Resolución No. 077 del 03 de abril de 2018 CCB. ¿Qué formalidades debe cumplir una escritura pública para que pueda ser registrada?
dc.contributor.author | Cámara de Comercio de Bogotá | |
dc.contributor.author | Vicepresidencia de Servicios Registrales | |
dc.date.accessioned | 2018-06-20T21:21:36Z | |
dc.date.available | 2018-06-20T21:21:36Z | |
dc.date.issued | 2018-04-03 | |
dc.description | Representante legal de la sociedad radica escrito a través del cual autoriza la revocación de un acto administrativo de registro que revoca poder especial otorgado. | spa |
dc.description.decisionreason | La doctrina define la revocatoria directa como la forma en que la administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma expide, esto constituye una excepción al principio de inmutabilidad y de “cosa decidida”. Permite que la administración de oficio o a petición de parte, corrija posibles errores o revise la legalidad de las inscripciones cuando ha habido algún cambio, siempre que se ajuste a alguna de las causales previstas en el CPACA: - Cuando hay manifiesta oposición con la constitución política o la ley. - No estén conformes o atente contra el interés público o social. - Se cause agravio injustificado a una persona. Para la elaboración de escrituras públicas se debe cumplir con los siguientes pasos: - Rogación: requerimiento que realizan las partes al notario para obtener el servicio. - Recepción: recibir las declaraciones de los interesados. - Extensión: versión escrita de lo declarado en el papel notarial que se convertirá en documento público, es decir la escritura pública. - Otorgamiento: aceptación por parte de los interesados de lo consagrado en el documento. - Autorización: es la fe que imprime el notario en el documento. Rúbrica y sello. La cámara establece que los documentos que soportan la inscripción del registro están aportados en dos (2) borradores de escritura pública, donde no se cumplieron los requisitos de extensión y autorización, los cuales se entienden esenciales para perfeccionar la escritura pública. Dentro de los documentos existe uno que, si bien no puede constituir escritura pública, sí es un documento privado con todos los efectos que la ley le confiere, pues se encuentra debidamente otorgado por el representante legal de la sociedad. Se manifiesta la voluntad de revocar poderes especiales a ciertas personas, pero que según el Código General del Proceso el cual estipula que los poderes especiales pueden ser otorgados por documento privado, y en el caso en concreto, fueron otorgados por escritura pública, por lo que la revocatoria emitida por el documento privado no es suficiente para dar fin a los efectos producidos por la escritura pública, es decir, no lleva a la terminación de esos poderes. Ninguno de los dos (2) borradores de escritura pública debieron haber sido registrados por no cumplir con los requisitos formales. | spa |
dc.description.fondo | Resoluciones | spa |
dc.description.fuente | Revocar el acto administrativo de registro. | spa |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11520/20285 | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | eng |
dc.subject.proposal | Escritura pública | spa |
dc.subject.proposal | Registro | spa |
dc.subject.proposal | Formalidades | spa |
dc.subject.proposal | Requisitos | spa |
dc.subject.proposal | Trámite notarial | spa |
dc.subject.proposal | Notario | spa |
dc.subject.proposal | Interesados | spa |
dc.subject.proposal | Otorgamiento | spa |
dc.subject.proposal | Documento privado | spa |
dc.subject.proposal | Revocación | spa |
dc.subject.proposal | Poder | spa |
dc.subject.udc | Artículo 93, 95 y 97 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo | spa |
dc.subject.udc | Artículo 4, 13 y 14 Decreto 960 de 1970 | spa |
dc.subject.udc | Artículo 74 Código General del Proceso. | spa |
dc.title | Resolución No. 077 del 03 de abril de 2018 CCB. ¿Qué formalidades debe cumplir una escritura pública para que pueda ser registrada? | spa |