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- ÍtemResolución No. 84 del 11 de marzo de 2022 Valor probatorio de las actas y de la acción social de responsabilidad en representantes legales suplentes.(2022-03-11) Cámara de Comercio de BogotáLa Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción, por medio del cual se registró la aprobación de la acción social de responsabilidad en contra del representante legal suplente (sub gerente) de una Sociedad por Acciones Simplificadas. El recurrente, manifiesta que el sub gerente, conforme a los estatutos, únicamente está para reemplazar al gerente en sus ausencias temporales o absolutas y el gerente no ha presentado ausencias, por lo tanto, la acción social de responsabilidad obedece a actuaciones del representante legal, por cuanto este es el único que ha ejercido la representación legal.La CCB encontró que la ausencia temporal o absoluta del representante legal, no hace parte del control de las cámaras de comercio para proceder con la inscripción de la acción social de la responsabilidad, por lo tanto, si los accionistas aprueban una acción social de responsabilidad en contra de un representante legal, sea principal o suplente y lo someten a registro, tal actuación se encuentra amparada bajo el principio de buena fe procediendo a hacer la respectiva inscripción sin que le sea permitido solicitar más constancias que las que se encuentren en el acta, por consiguiente, confirma el acto administrativo de inscripción mediante la cual se aprobó la acción social de responsabilidad en contra del representante legal suplente (sub gerente).
- ÍtemResolución No. 89 del 16 de marzo de 2022 Valor probatorio de las actas, quorum y mayorías.(2022-03-16)La Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción, por medio del cual se registró el nombramiento del representante legal (Director General) de una fundación. El recurrente manifiesta que los miembros del consejo directivo de la fundación desconocieron lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, dado el evidente conflicto de intereses, así como indica que el consejo directivo se encuentra incompleto, ya que falta la designación del tercer miembro principal y de todos los suplentes. La CCB encontró que si bien el consejo directivo estatutariamente es un órgano que se compone de 3 miembros principales con sus respectivos suplentes, se encuentran inscritos y certificados dos miembros que confirman el 100% de los integrantes actuales del consejo directivo de la fundación miembros que conforman el consejo directivo de la entidad, por otro lado determino no emitir pronunciamiento alguno en relación con las presuntas conductas punibles mencionadas por el recurrente debido a la imposibilidad de desconocer el principio de buena fe, por consiguiente confirma el acto administrativo de registro mediante el cual se inscribió el nombramiento de representante legal (Director General).
- ÍtemResolución No. 94 del 17 de marzo de 2022 Clase de reunión y quorum.(2022-03-17) Cámara de Comercio de BogotáLa Resolución de la CCB resuelve un trámite de revocatoria directa del acto administrativo de registro mediante el cual se inscribió el estado de disolución de una sociedad por acciones simplificadas. El peticionario manifiesta actuar en su condición de accionista, solicita la revocatoria del acto administrativo de registro donde se aprobó el estado de disolución de la sociedad, toda vez que, indica no haber adelantado ni tener conocimiento del trámite en mención. La CCB encontró que en el acta se dejó constancias en la misma, en la cual se encuentra presente el único accionista, el cual representa el 100% de las acciones suscritas, configurando una reunión de tipo universal y la decisión fue adoptada de manera unánime, por consiguiente, se encuentran cumplidos los requisitos formales para la inscripción del acta y determina no revocar el acto administrativo de registro mediante el cual se aprobó el estado de disolución.
- ÍtemResolución No. 93 del 17 de marzo de 2022 Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y Reactivación de las entidades sin ánimo de lucro.(2022-03-17) Cámara de Comercio de BogotáLa Resolución de la CCB resuelve un trámite de revocatoria directa del acto administrativo de registro mediante el cual se inscribió el estado de disolución de una entidad sin ánimo de lucro en virtud del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014.El peticionario solicita revocar la decisión pues indica no encaja dentro de los presupuestos totales para que una entidad entre en liquidación. La CCB encontró que el registro que fue recurrido no es susceptible de revocatoria por cuanto este no se encuentra inmerso en ninguna de las causales que contempla el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por no lo tanto, decide no revocar el acto administrativo de registro recurrido.
- ÍtemResolución No. 99 del 25 de marzo de 2022 Numeración de las actas, quorum y convocatoria.(2022-03-25) Cámara de Comercio de BogotáLa Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción, por medio del cual se registró el nombramiento de representante legal y representante legal suplente de una sociedad por acciones simplificadas. El recurrente argumenta aparente violación de las reglas de la convocatoria, en tanto que no se tiene certeza de la participación de la totalidad de los accionistas, así como indica que existe un error de forma en el acta o una omisión en el registro de estas, pues no se evidencia el acta 020. La CCB encontró que en el acta se indicó que se encontraban presentes y representadas el 100% de las acciones suscritas, por cuanto la presente entidad registral no está obligada a verificar la convocatoria a dicha reunión, por consiguiente se cuenta con la presencia de todos los accionistas o sus apoderados subsana cualquier yerro que presentara la convocatoria, en el mismo sentido indico que las cámaras de comercio no tienen dentro de su control formal la verificación de la numeración de actas, por consiguiente, confirman el acto administrativo de inscripción.