Resolución No. 077 del 03 de abril de 2018 CCB. ¿Qué formalidades debe cumplir una escritura pública para que pueda ser registrada?

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2018-04-03
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Resumen
Descripción
Representante legal de la sociedad radica escrito a través del cual autoriza la revocación de un acto administrativo de registro que revoca poder especial otorgado.
Temas
Escritura pública
Registro
Formalidades
Requisitos
Trámite notarial
Notario
Interesados
Otorgamiento
Documento privado
Revocación
Poder
Marco jurídico aplicable
Artículo 93, 95 y 97 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 4, 13 y 14 Decreto 960 de 1970
Artículo 74 Código General del Proceso.
Decisión
Revocar el acto administrativo de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
La doctrina define la revocatoria directa como la forma en que la administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma expide, esto constituye una excepción al principio de inmutabilidad y de “cosa decidida”. Permite que la administración de oficio o a petición de parte, corrija posibles errores o revise la legalidad de las inscripciones cuando ha habido algún cambio, siempre que se ajuste a alguna de las causales previstas en el CPACA: - Cuando hay manifiesta oposición con la constitución política o la ley. - No estén conformes o atente contra el interés público o social. - Se cause agravio injustificado a una persona. Para la elaboración de escrituras públicas se debe cumplir con los siguientes pasos: - Rogación: requerimiento que realizan las partes al notario para obtener el servicio. - Recepción: recibir las declaraciones de los interesados. - Extensión: versión escrita de lo declarado en el papel notarial que se convertirá en documento público, es decir la escritura pública. - Otorgamiento: aceptación por parte de los interesados de lo consagrado en el documento. - Autorización: es la fe que imprime el notario en el documento. Rúbrica y sello. La cámara establece que los documentos que soportan la inscripción del registro están aportados en dos (2) borradores de escritura pública, donde no se cumplieron los requisitos de extensión y autorización, los cuales se entienden esenciales para perfeccionar la escritura pública. Dentro de los documentos existe uno que, si bien no puede constituir escritura pública, sí es un documento privado con todos los efectos que la ley le confiere, pues se encuentra debidamente otorgado por el representante legal de la sociedad. Se manifiesta la voluntad de revocar poderes especiales a ciertas personas, pero que según el Código General del Proceso el cual estipula que los poderes especiales pueden ser otorgados por documento privado, y en el caso en concreto, fueron otorgados por escritura pública, por lo que la revocatoria emitida por el documento privado no es suficiente para dar fin a los efectos producidos por la escritura pública, es decir, no lleva a la terminación de esos poderes. Ninguno de los dos (2) borradores de escritura pública debieron haber sido registrados por no cumplir con los requisitos formales.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones