Resolución No. 89 del 16 de marzo de 2022 Valor probatorio de las actas, quorum y mayorías.

dc.date.accessioned2023-08-31T15:21:11Z
dc.date.available2023-08-31T15:21:11Z
dc.date.issued2022-03-16
dc.description.abstractLa Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción, por medio del cual se registró el nombramiento del representante legal (Director General) de una fundación. El recurrente manifiesta que los miembros del consejo directivo de la fundación desconocieron lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, dado el evidente conflicto de intereses, así como indica que el consejo directivo se encuentra incompleto, ya que falta la designación del tercer miembro principal y de todos los suplentes. La CCB encontró que si bien el consejo directivo estatutariamente es un órgano que se compone de 3 miembros principales con sus respectivos suplentes, se encuentran inscritos y certificados dos miembros que confirman el 100% de los integrantes actuales del consejo directivo de la fundación miembros que conforman el consejo directivo de la entidad, por otro lado determino no emitir pronunciamiento alguno en relación con las presuntas conductas punibles mencionadas por el recurrente debido a la imposibilidad de desconocer el principio de buena fe, por consiguiente confirma el acto administrativo de registro mediante el cual se inscribió el nombramiento de representante legal (Director General).spa
dc.description.decisionreason1. Clase de reunión, convocatoria y quorum. “De lo anterior, se puede concluir que si bien es cierto, el consejo directivo de la fundación estatutariamente es un órgano que se compone de 3 miembros principales con sus respectivos suplentes; en el registro de entidades sin ánimo de lucro se encuentran inscritos y certificados dos miembros, los cuales conforman el 100% de los integrantes actuales del Consejo Directivo de la FUNDACIÓN …: asimismo, de acuerdo con lo regulado estatutariamente basta con la presencia de dos de sus integrantes para deliberar y decidir, situación que se evidencia cumplida en el presente caso.” 2. Aspectos que se escapan al control formal de las cámaras de comercio. “Existen aspectos que se escapan del control formal que realizan las cámaras de comercio en la calificación jurídica que efectúa sobre los documentos que se presentan para registro, como se enunció en la parte considerativa de la presente resolución; entre estos, encontramos el orden del día y los poderes de repetición en las reuniones, que se consigna el recurrente como argumentos, por lo que, dichos aspectos no serán materia de pronunciamiento por parte de esta Cámara de Comercio.” 3. De las presuntas conductas punibles. “Atendiendo las funciones registrales encargadas a las cámaras de comercio, es pertinente precisar que no es viable que las mismas emitan pronunciamiento alguno en relación con las presuntas conductas punibles mencionadas por el recurrente. Es claro que quienes se pueden pronunciar sobre los hechos son las autoridades que detentan las facultades para indagar, investigar, iniciar procedimientos pertinentes para verificar las causas y motivos de las conductas de los sujetos de derecho y tomar las decisiones y acciones que sean pertinentes, sin que le sea posible a esta Cámara de Comercio, en aras de una presunta falsedad o acto punible, reiterarnos, desconocer el principio constitucional de buena fe que rige todas las actuaciones de los particulares y el carácter probatorio del acta que fue objeto de registro, tal y como se ha venido exponiendo en los anteriores acápites.”
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/28798
dc.language.isospa
dc.subject.proposalConstitución Política Artículo 83. Buena fe
dc.subject.proposalCódigo de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
dc.subject.proposalLey 1429 de 2010 Artículo 42. Presunción de autenticidad
dc.subject.topicLegal y Normativo
dc.subject.udcConstitución Política Artículo 83. Buena fe
dc.subject.udcCódigo de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
dc.subject.udcLey 1429 de 2010 Artículo 42. Presunción de autenticidad
dc.titleResolución No. 89 del 16 de marzo de 2022 Valor probatorio de las actas, quorum y mayorías.spa
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