Resolución No. 89 del 16 de marzo de 2022 Valor probatorio de las actas, quorum y mayorías.
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Resumen
La Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción, por medio del cual se registró el nombramiento del representante legal (Director General) de una fundación. El recurrente manifiesta que los miembros del consejo directivo de la fundación desconocieron lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, dado el evidente conflicto de intereses, así como indica que el consejo directivo se encuentra incompleto, ya que falta la designación del tercer miembro principal y de todos los suplentes. La CCB encontró que si bien el consejo directivo estatutariamente es un órgano que se compone de 3 miembros principales con sus respectivos suplentes, se encuentran inscritos y certificados dos miembros que confirman el 100% de los integrantes actuales del consejo directivo de la fundación miembros que conforman el consejo directivo de la entidad, por otro lado determino no emitir pronunciamiento alguno en relación con las presuntas conductas punibles mencionadas por el recurrente debido a la imposibilidad de desconocer el principio de buena fe, por consiguiente confirma el acto administrativo de registro mediante el cual se inscribió el nombramiento de representante legal (Director General).
Descripción
Temas
Código de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
Ley 1429 de 2010 Artículo 42. Presunción de autenticidad
Marco jurídico aplicable
Código de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
Ley 1429 de 2010 Artículo 42. Presunción de autenticidad