Resolución N° 018 de 2015 ¿Qué se requiere para disolver y liquidar una sociedad en el contexto registral? ¿ En que caso no se exige el pago de la renovación de la matricula en los procesos de disolución y liquidación de sociedades?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-08-04T20:35:06Z
dc.date.available2015-08-04T20:35:06Z
dc.date.issued2015-01-30
dc.descriptionSe presenta revocatoria directa de una sociedad que no cumplió con su objeto social y ni siquiera tramito nit ante la DIAN. ¿Pueden las cámaras de comercio liquidar una sociedad sin necesidad de la inscripción de los documentos para su procedencia? ¿las sociedades que estén en causal de liquidación diferente del termino de expiración pero que no la hayan inscrito en el registro mercantil, pueden exonerarse de pagar renovación e impuesto de registro?spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.decisionreasonDisolución y liquidación de sociedades- Artículo 218 Código de Comercio- Imposibilidad de desarrollar el objeto de la empresa social- Deber de registrar el acta, documento o escritura ante la cámara de comercio de su jurisdicción- Efectos del registro- dar la respectiva publicidad a terceros de esta situación, buscando como ya se dijo anteriormente que sea oponible a terceros, incluida la misma entidad registral. Inscripción en el Registro Mercantil- Artículo 33 Ley 1258 de 2008 - (...) de Igual forma el artículo 33 de la ley 1258 de 2008, establece que el inscrito informará a la correspondiente Cámara de Comercio la perdida de su calidad de comerciante (...) Por tanto hasta que no se inscriba la correspondiente disolución, el inscrito estará obligado a renovar su matrícula mercantil- Excepción- (...) si se registra dicha disolución antes del 31 de marzo del año en que se efectúa la petición de registro, no se deberá la renovación que corresponde al referido año. Obligación legal del pago de las tasas, derechos e impuestos derivados del registro- Es obligación de la sociedad acreditar el pago del impuesto de registro, los derechos de inscripción y los derechos de cancelación de matrícula.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.description.fuenteNo revocar la respuesta emitida del derecho de petición.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13316
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015spa
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalDisolución (Registro Mercantil)spa
dc.subject.proposalLiquidación (Registro Mercantil)spa
dc.subject.proposalControl de legalidadspa
dc.subject.proposalRegistro Mercantilspa
dc.subject.proposalImpuestosspa
dc.subject.proposalExoneraciónspa
dc.subject.proposalRenovacionesspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 33 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 218 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 34 Ley 1258 de 2008spa
dc.subject.udcSentencia C-621 de 2003 Corte Constitucionalspa
dc.subject.udcResolución Nº 3235 de 2014 Superintendencia de Industria y Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativospa
dc.titleResolución N° 018 de 2015 ¿Qué se requiere para disolver y liquidar una sociedad en el contexto registral? ¿ En que caso no se exige el pago de la renovación de la matricula en los procesos de disolución y liquidación de sociedades?spa
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