Resolución N° 018 de 2015 ¿Qué se requiere para disolver y liquidar una sociedad en el contexto registral? ¿ En que caso no se exige el pago de la renovación de la matricula en los procesos de disolución y liquidación de sociedades?
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Fecha
2015-01-30
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Resumen
Descripción
Se presenta revocatoria directa de una sociedad que no cumplió con su objeto social y ni siquiera tramito nit ante la DIAN.
¿Pueden las cámaras de comercio liquidar una sociedad sin necesidad de la inscripción de los documentos para su procedencia? ¿las sociedades que estén en causal de liquidación diferente del termino de expiración pero que no la hayan inscrito en el registro mercantil, pueden exonerarse de pagar renovación e impuesto de registro?
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Disolución (Registro Mercantil)
Liquidación (Registro Mercantil)
Control de legalidad
Registro Mercantil
Impuestos
Exoneración
Renovaciones
Liquidación (Registro Mercantil)
Control de legalidad
Registro Mercantil
Impuestos
Exoneración
Renovaciones
Marco jurídico aplicable
Artículo 33 Código de Comercio
Artículo 218 Código de Comercio
Artículo 34 Ley 1258 de 2008
Sentencia C-621 de 2003 Corte Constitucional
Resolución Nº 3235 de 2014 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 218 Código de Comercio
Artículo 34 Ley 1258 de 2008
Sentencia C-621 de 2003 Corte Constitucional
Resolución Nº 3235 de 2014 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decisión
No revocar la respuesta emitida del derecho de petición.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Disolución y liquidación de sociedades- Artículo 218 Código de Comercio- Imposibilidad de desarrollar el objeto de la empresa social- Deber de registrar el acta, documento o escritura ante la cámara de comercio de su jurisdicción- Efectos del registro- dar la respectiva publicidad a terceros de esta situación, buscando como ya se dijo anteriormente que sea oponible a terceros, incluida la misma entidad registral.
Inscripción en el Registro Mercantil- Artículo 33 Ley 1258 de 2008 - (...) de Igual forma el artículo 33 de la ley 1258 de 2008, establece que el inscrito informará a la correspondiente Cámara de Comercio la perdida de su calidad de comerciante (...) Por tanto hasta que no se inscriba la correspondiente disolución, el inscrito estará obligado a renovar su matrícula mercantil- Excepción- (...) si se registra dicha disolución antes del 31 de marzo del año en que se efectúa la petición de registro, no se deberá la renovación que corresponde al referido año.
Obligación legal del pago de las tasas, derechos e impuestos derivados del registro- Es obligación de la sociedad acreditar el pago del impuesto de registro, los derechos de inscripción y los derechos de cancelación de matrícula.