Resolución 161 del 19 de julio de 2007: ¿Cuál es el criterio de la Cámara de Comercio para tomar los nombramientos de un órgano colegiado?
dc.contributor.author | Cámara de Comercio de Bogotá | |
dc.date.accessioned | 2015-04-08T20:20:13Z | |
dc.date.available | 2015-04-08T20:20:13Z | |
dc.date.issued | 2007 | |
dc.date.issued | 2015-04-08 | |
dc.description | Servicios registrales | spa |
dc.description.decisionreason | Posesión de los órganos Colegiados - (Consejo de administración y Junta de Vigilancia). La Cámara de comercio inscribe y certifica el órgano colegiado respectivo, es decir, una vez se allegue el documento idóneo donde se pruebe la elección del órgano colegiado, la Cámara procederá a inscribir y certificar dicha elección. Por tanto, ésta no inscribe ni certifica cada uno de los cargos separadamente. Aceptación y posesión de los miembros- Cuando uno o alguno de los miembros de un órgano colegiado cumpla con los requisitos para ser inscrito en el registro mercantil, ésta inscribirá y certificará el órgano colegiado indicando que renglones cumplen con los requisitos de posesión y aceptación y que renglones no los cumplen. | spa |
dc.description.fondo | Resoluciones | spa |
dc.description.fuente | No revocar. | spa |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11520/8456 | |
dc.publisher | Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007 | spa |
dc.rights | Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá | spa |
dc.subject.proposal | Entidades sin ánimo de lucro | spa |
dc.subject.proposal | Junta Directiva | spa |
dc.subject.proposal | Reuniones | spa |
dc.subject.topic | Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones | spa |
dc.subject.udc | Resolución N° 840 de 2002 Superintendencia de la Economía Solidaria | spa |
dc.subject.udc | Circular básica Jurídica CE 007 de 2003 | spa |
dc.title | Resolución 161 del 19 de julio de 2007: ¿Cuál es el criterio de la Cámara de Comercio para tomar los nombramientos de un órgano colegiado? | spa |