Resolución 161 del 19 de julio de 2007: ¿Cuál es el criterio de la Cámara de Comercio para tomar los nombramientos de un órgano colegiado?
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Fecha
2007, 2015-04-08
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
Temas
Entidades sin ánimo de lucro
Junta Directiva
Reuniones
Junta Directiva
Reuniones
Marco jurídico aplicable
Resolución N° 840 de 2002 Superintendencia de la Economía Solidaria
Circular básica Jurídica CE 007 de 2003
Circular básica Jurídica CE 007 de 2003
Decisión
No revocar.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Posesión de los órganos Colegiados - (Consejo de administración y Junta de Vigilancia).
La Cámara de comercio inscribe y certifica el órgano colegiado respectivo, es decir, una vez se allegue el documento idóneo donde se pruebe la elección del órgano colegiado, la Cámara procederá a inscribir y certificar dicha elección. Por tanto, ésta no inscribe ni certifica cada uno de los cargos separadamente.
Aceptación y posesión de los miembros- Cuando uno o alguno de los miembros de un órgano colegiado cumpla con los requisitos para ser inscrito en el registro mercantil, ésta inscribirá y certificará el órgano colegiado indicando que renglones cumplen con los requisitos de posesión y aceptación y que renglones no los cumplen.