Resolución 029 de 14 de marzo de 2016 CCB, ¿Es posible aplicar a la sociedad por acciones simplificada, en lo relativo a su fusión por absorción y la publicidad de los proyectos de fusión que los accionistas pueden inspeccionar previo a las reuniones en que se adoptan decisiones relacionadas con operaciones de fusión, la normatividad que rige a la sociedad anónima?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2017-08-11T17:07:28Z
dc.date.available2017-08-11T17:07:28Z
dc.date.issued2016-03-14
dc.descriptionRecurso de reposición contra los actos administrativos de abstención del acta de asamblea general de accionistas de una sociedad mediante la cual se aprobó la fusión por absorción de la sociedad SANTA CAROLINA SAS (sociedad absorbente) y la sociedad SAN MARTIN BOTERO SAS (sociedad absorbida)spa
dc.description.decisionreasonRemisión legal – Sociedades por acciones simplificadas – Artículo 45 de la ley 1258 de 2008 -. Al compás de este artículo, las sociedades por acciones simplificadas se rigen en primera instancia según lo previsto en la ley 1258 de 2008, y a falta de regulación en dicha ley se deberá tener en cuenta lo estipulado en los estatutos de la respectiva SAS, o en su defecto, se deberán tener en cuenta las normas que rigen a las sociedades anónimas o las disposiciones generales que aplican a la sociedad previstas en el Código de Comercio, pero en este último caso se aplicarán dichas normas, siempre y cuando no resulten contradictorias. Requisito de publicidad de los proyectos de fusión – Derecho de inspección de los accionistas - Regulación especial en el artículo 20 de la ley 1258 de 2008-. Conforme a este artículo, en el caso de las sociedades por acciones simplificadas la ley que las regula, si bien no trata en particular sobre la publicidad del proyecto de fusión, sí regula el derecho de inspección que tienen los accionistas para ejercerlo con un término de 5 días hábiles de anterioridad a la reunión, a menos que se estipule un término superior. Inaplicabilidad de la ley 222 de 1995 – Derecho de inspección de los accionistas -. Se considera que al regularse en la ley 1258 de 2008 un plazo diferente para ejercer el derecho de inspección de los accionistas, previo a la reunión en que se considerarán las operaciones sobre una fusión, no puede ser aplicado el plazo establecido del artículo 13 de la ley 222 de 1995.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.description.fuenteConfirmar el acto administrativo de abstenciónspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/19260
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesseng
dc.subject.proposalAbsorción de sociedadesspa
dc.subject.proposalSociedad por Acciones Simplificadas (SAS)spa
dc.subject.proposalFusión Sociedadesspa
dc.subject.proposalArtículo 33 Ley 1258 de 2008spa
dc.subject.proposalArtículo 45 Ley 1258 de 2008spa
dc.subject.udcArtículo 20 Ley 1258 de 2008spa
dc.subject.udcArtículo 13 Ley 222 de 1995spa
dc.titleResolución 029 de 14 de marzo de 2016 CCB, ¿Es posible aplicar a la sociedad por acciones simplificada, en lo relativo a su fusión por absorción y la publicidad de los proyectos de fusión que los accionistas pueden inspeccionar previo a las reuniones en que se adoptan decisiones relacionadas con operaciones de fusión, la normatividad que rige a la sociedad anónima?spa
Archivos
Bloque original
Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
RESOLUCIÓN 029.pdf
Tamaño:
307.64 KB
Formato:
Adobe Portable Document Format
Descripción:
Bloque de licencias
Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
license.txt
Tamaño:
1.84 KB
Formato:
Item-specific license agreed upon to submission
Descripción:
Colecciones