Resolución 029 de 14 de marzo de 2016 CCB, ¿Es posible aplicar a la sociedad por acciones simplificada, en lo relativo a su fusión por absorción y la publicidad de los proyectos de fusión que los accionistas pueden inspeccionar previo a las reuniones en que se adoptan decisiones relacionadas con operaciones de fusión, la normatividad que rige a la sociedad anónima?
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2016-03-14
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Descripción
Recurso de reposición contra los actos administrativos de abstención del acta de asamblea general de accionistas de una sociedad mediante la cual se aprobó la fusión por absorción de la sociedad SANTA CAROLINA SAS (sociedad absorbente) y la sociedad SAN MARTIN BOTERO SAS (sociedad absorbida)
Temas
Absorción de sociedades
Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
Fusión Sociedades
Artículo 33 Ley 1258 de 2008
Artículo 45 Ley 1258 de 2008
Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
Fusión Sociedades
Artículo 33 Ley 1258 de 2008
Artículo 45 Ley 1258 de 2008
Marco jurídico aplicable
Artículo 20 Ley 1258 de 2008
Artículo 13 Ley 222 de 1995
Artículo 13 Ley 222 de 1995
Decisión
Confirmar el acto administrativo de abstención
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Remisión legal – Sociedades por acciones simplificadas – Artículo 45 de la ley 1258 de 2008 -. Al compás de este artículo, las sociedades por acciones simplificadas se rigen en primera instancia según lo previsto en la ley 1258 de 2008, y a falta de regulación en dicha ley se deberá tener en cuenta lo estipulado en los estatutos de la respectiva SAS, o en su defecto, se deberán tener en cuenta las normas que rigen a las sociedades anónimas o las disposiciones generales que aplican a la sociedad previstas en el Código de Comercio, pero en este último caso se aplicarán dichas normas, siempre y cuando no resulten contradictorias.
Requisito de publicidad de los proyectos de fusión – Derecho de inspección de los accionistas - Regulación especial en el artículo 20 de la ley 1258 de 2008-. Conforme a este artículo, en el caso de las sociedades por acciones simplificadas la ley que las regula, si bien no trata en particular sobre la publicidad del proyecto de fusión, sí regula el derecho de inspección que tienen los accionistas para ejercerlo con un término de 5 días hábiles de anterioridad a la reunión, a menos que se estipule un término superior.
Inaplicabilidad de la ley 222 de 1995 – Derecho de inspección de los accionistas -. Se considera que al regularse en la ley 1258 de 2008 un plazo diferente para ejercer el derecho de inspección de los accionistas, previo a la reunión en que se considerarán las operaciones sobre una fusión, no puede ser aplicado el plazo establecido del artículo 13 de la ley 222 de 1995.