Resolución 152 del 15 de junio de 2018, Cuando proceden las revocatoria de los actos administrativos emitidos por la Cámara de Comercio de Bogotá.

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2018-12-05T19:10:50Z
dc.date.available2018-12-05T19:10:50Z
dc.date.issued2018-06-15
dc.descriptionRevocatoria del acto administrativo de registro número 00299408 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, del acta de asamblea extraordinaria de asociados del 10 de febrero de 2018 y sus actas aclaratorias, a través de las cuales se nombró junta directiva.spa
dc.description.decisionreasonLa doctrina nacional define la revocatoria directa como la forma en que la administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma ha expedido anteriormente, que constituye una excepción al principio de inmutabilidad de los actos o a la autoridad de “cosa decidida” de que ellos están investidos. En nuestro sistema legal, la revocación directa de los actos administrativos permite que la Administración, de oficio o a solicitud de parte, corrija los posibles errores en que pudo haber incurrido al proferir un acto administrativo, o revise la legalidad de las inscripciones cuando ha habido un cambio de situación, siempre y cuando se den las causales previstas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, respecto de la declaratoria de nulidad , en aras de la seguridad jurídica que debe rodear todas las actuaciones administrativas, la ley solo ha otorgado a quienes están investidos de jurisdicción (como son los Jueces), la facultad de valorar las causas y los efectos de un hecho o acto jurídico, para ordenar que cesen sus efectos. En esta categoría se encuentran los vicios de nulidad, ya que la regla general prescribe que todo acto jurídico se presume válido mientras no sea declarado nulo. En consecuencia, como ya se dijo, el conocimiento de la impugnación y/o la declaratoria de nulidad de las decisiones de un órgano de administración desborda las facultades asignadas a las cámaras de comercio en su función registral, ya que estas actuaciones por su naturaleza son de conocimiento de los jueces competentes y requieren de un pronunciamiento judicial previo para que las cámaras de comercio puedan afectar algún registro o abstenerse de realizarlo. En virtud de lo expuesto no está llamada la Cámara de Comercio de Bogotá a reconocer ningún presupuesto de nulidad relacionado con el acta del 10 de febrero de 2018 como lo solicita el peticionario de la revocatoria.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.description.fuenteNo renovar el acto administrativo de registro.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/22654
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesseng
dc.subject.proposalRevocatoria directaspa
dc.subject.proposalActos administrativosspa
dc.subject.proposalDeclaratoria de nulidadspa
dc.subject.proposalSeguridad jurídicaspa
dc.subject.proposalNulidadspa
dc.subject.udcArtículo 189 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 42 Ley 1429 de 2010spa
dc.subject.udcArtículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativospa
dc.subject.udcDecreto 2150 de 1995spa
dc.subject.udcDecreto 2649 del 29 de diciembre de 1993spa
dc.subject.udcNumeral 2.2.2.2.2 de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio.spa
dc.subject.udcDecreto 427 de 1996
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