Resolución 152 del 15 de junio de 2018, Cuando proceden las revocatoria de los actos administrativos emitidos por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Cargando...
Miniatura
Solicitud de documento
Fecha
2018-06-15
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Documentos PDF
Enlace al recurso
Enlace al recurso
Resumen
Descripción
Revocatoria del acto administrativo de registro número 00299408 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, del acta de asamblea extraordinaria de asociados del 10 de febrero de 2018 y sus actas aclaratorias, a través de las cuales se nombró junta directiva.
Temas
Revocatoria directa
Actos administrativos
Declaratoria de nulidad
Seguridad jurídica
Nulidad
Marco jurídico aplicable
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 42 Ley 1429 de 2010
Artículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decreto 2150 de 1995
Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993
Numeral 2.2.2.2.2 de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Decreto 427 de 1996
Decisión
No renovar el acto administrativo de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
La doctrina nacional define la revocatoria directa como la forma en que la administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma ha expedido anteriormente, que constituye una excepción al principio de inmutabilidad de los actos o a la autoridad de “cosa decidida” de que ellos están investidos. En nuestro sistema legal, la revocación directa de los actos administrativos permite que la Administración, de oficio o a solicitud de parte, corrija los posibles errores en que pudo haber incurrido al proferir un acto administrativo, o revise la legalidad de las inscripciones cuando ha habido un cambio de situación, siempre y cuando se den las causales previstas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, respecto de la declaratoria de nulidad , en aras de la seguridad jurídica que debe rodear todas las actuaciones administrativas, la ley solo ha otorgado a quienes están investidos de jurisdicción (como son los Jueces), la facultad de valorar las causas y los efectos de un hecho o acto jurídico, para ordenar que cesen sus efectos. En esta categoría se encuentran los vicios de nulidad, ya que la regla general prescribe que todo acto jurídico se presume válido mientras no sea declarado nulo. En consecuencia, como ya se dijo, el conocimiento de la impugnación y/o la declaratoria de nulidad de las decisiones de un órgano de administración desborda las facultades asignadas a las cámaras de comercio en su función registral, ya que estas actuaciones por su naturaleza son de conocimiento de los jueces competentes y requieren de un pronunciamiento judicial previo para que las cámaras de comercio puedan afectar algún registro o abstenerse de realizarlo. En virtud de lo expuesto no está llamada la Cámara de Comercio de Bogotá a reconocer ningún presupuesto de nulidad relacionado con el acta del 10 de febrero de 2018 como lo solicita el peticionario de la revocatoria.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones