Resolución 34 del 08 de marzo de 2007: ¿Cuáles son los criterios que tiene en cuenta la Cámara de Comercio para llevar a cabo el cobro de impuesto de registro en los casos de una fusión por absorción de sociedades?

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2007, 2007
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Descripción
Absorción mediante fusión por parte de la sociedad comercializadora internacional compañía cafetera agrícola de Santander S.A a la sociedad compañía cafetera de manzanares S.A. - Se liquida el valor del capital suscrito y pagado y se solemniza mediante escritura publica. - La Cámara de Comercio inscribió la fusión y el aumento de capital autorizado. - Se presentó por parte de la sociedad comercializadora internacional de compañía cafetera agrícola de Santander S.A un pago en exceso por valor del impuesto de registro por un monto de $53.049.100. - No se realizó escritura parcial de la escritura pública de fusión, sino una inscripción total en la cual solo se solemnizo la fusión.
Servicios registrales
Temas
Marco jurídico aplicable
Artículo 29 Código de Comercio
Artículo 158 Código de Comercio
Artículo 172 Código de Comercio
Artículo 178 Código de Comercio
Artículo 384 Código de Comercio
Artículo 47 Código Contencioso Administrativo
Artículo 720 Estatuto Tributario
Artículo 226 Ley 223 de 1995
Artículo 229 Ley 223 de 1995
Artículo 235 Ley 223 de 1995
Ley 488 de 1988
Decisión
Confirmar la comunicación de la Cámara de Comercio, en la cual no se accede a la solicitud de devolución del impuesto de registro cobrado y pagado. - No acceder a la solicitud de reembolso de la suma de $53.103.500ª favor de la sociedad comercializadora internacional compañía cafetera agrícola de Santander S.A.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Noción de fusión y sus efectos- clases- Por absorción y por creación- En sentido jurídico societario significa unión estrecha entre sociedades, de manera que solo subsiste una persona jurídica que absorbe los patrimonios de las otras sociedades participantes en la operación. el artículo 172 del Código de Comercio señala que " habrá fusión cuando una o mas sociedades se disuelvan,sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva". Interpretación de la Cámara - fusión y sus efectos- Esta Cámara entiende que por virtud de la fusión opera una transferencia o traslado de los activos y pasivos de las sociedades fusionas o absorbidas a la fusionante, absorbente o nueva sociedad- Existe una transferencia de propiedad de bienes cuyo titulo es el negocio jurídico de fusión Fusión por absorción de sociedades comerciales – liquidación del pago de impuestos-De acuerdo con lo dispuesto en el art 8 del decreto 650 de 1996 literal E “ en la inscripción de actos o contratos relativos a la escisión, fusión y transformación de sociedades en la que se produzca un aumento de capital o cesión de cuotas o partes de interés, la tarifa del impuesto se aplicara sobre el respectivo aumento de capital o el valor de la respectiva cesión según el caso…” Los aumentos de capital suscrito se encuentran gravados con la tarifa del 0,7 % sobre el valor de dicho aumento , de tal forma que dado el carácter, las cámaras de comercio tienen que aplicar las normas en su tenor literal, sin que la ley las haya facultado para facultar su espíritu o para definir por vía de interpretación si prima la realidad económica sobre la realidad formal.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones