Resolución 118 de 2015 ¿Pueden celebrarse reuniones por derecho propio en las SAS? ¿Pueden tomarse decisiones sociales con un solo accionista en las reuniones de segunda convocatoria y derecho propio en las SAS?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-09-15T15:32:00Z
dc.date.available2015-09-15T15:32:00Z
dc.date.issued2015-06-01
dc.descriptionSe interpone recurso de reposición contra el auto que ordenó el registro del acta en la que consta el nombramiento de gerente y suplente de la sociedad FACTORIA INDUSTRIAL METALMECANICA LIMITY Y CIA SAS. En virtud de la facultad de reunión por derecho propio de las SAS, ¿podría darse el evento en el cual un solo accionista toma decisiones legítimamente?spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.decisionreasonReuniones por derecho propio en sociedades por acciones simplificadas- Es válido pactar en los estatutos de las sociedades SAS regulaciones especiales sobre reuniones por derecho propio. Aplicación de dichas reuniones- eventos- Superintendencia de Sociedades- concepto- I) Si en los estatutos nada se ha estipulado al respecto, dicha reunión procederá cuando quiera que no se haya convocado a reunión ordinaria, siempre y cuando esta debe realizarse dentro de los tres primeros meses del año. ello considerando que la convocatoria para la reunión por derecho propio es de carácter legal y por ende, a los términos de la norma que la consagra ha de ceñirse a la misma (...) III) también es posible estipular en los estatutos una reunión por derecho propio en condiciones distintas a las que prevé la disposición legal invocada, es decir, para una fecha diferente, para hora o sitios distintos o incluso con un quórum especial diferente. sin embargo, esta no será en sentido estricto reunión por derecho propio, dada la fuerza vinculante que tienen las condiciones de origen legal previstas para ellas. Reuniones por Derecho Propio y Reuniones de Segunda Convocatoria en las SAS- un solo accionista- Superintendencia de Sociedades- una interpretación mas congruente con el régimen de la SAS apuntaría a que las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista. - doctrina- En palabras de Reyes Villamizar, es forzoso colegir que, a diferencia que cómo ocurre bajo el precepto contenido en el articulo 429 del Código de Comercio, en estas deliberaciones de segunda convocatoria no se requiere la pluralidad, de modo que si solo asiste un accionista, deberá entenderse facultado para adoptar todas las decisiones que correspondan. (...) Esta conclusión surge inequívocamente del régimen general de las SAS y de las reglas especiales sobre quorum y mayorías decisorias que (...) suprimen por completo cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.description.fuenteConfirma el auto, rechazando la pretensión.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13602
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015spa
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalReuniones por derecho propiospa
dc.subject.proposalBuena fe (Derecho)spa
dc.subject.proposalControl de legalidadspa
dc.subject.proposalActos administrativosspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcLey 1258 de 2008spa
dc.subject.udcArtículo 189 Código de Comerciospa
dc.subject.udcResolución N° 17 del 11 de enero de 2000 Superintendencia de Industria y Comerciospa
dc.subject.udcOficio N° 220-007091 del 28 de enero de 2015 Superintendencia de Sociedadesspa
dc.titleResolución 118 de 2015 ¿Pueden celebrarse reuniones por derecho propio en las SAS? ¿Pueden tomarse decisiones sociales con un solo accionista en las reuniones de segunda convocatoria y derecho propio en las SAS?spa
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