Resolución 303-008614 del 19/04/2022. Control de legalidad en el registro de documentos y oposición a la venta de establecimiento de comercio

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Resumen
Descripción
La resolución resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo por medio del cual la Cámara de Comercio se abstiene de realizar la inscripción de oposición de acreedor a enajenación de establecimiento de comercio por parte del propietario-deudor por haberse solicitado de manera extemporánea. El recurrente fundamenta su inconformidad en que la Cámara de Comercio, prestándole servicio de revisión previa de documentos, le otorgó validez jurídica al documento de oposición presentado. Adicionalmente, cuestiona la ausencia de cumplimiento de las cargas legales que pesaban en cabeza del enajenante, que en el caso examinado se concreta en la de darle previo aviso a su acreedor sobre el negocio a celebrar. La Superintendencia recalca el alcance del control de legalidad que pueden ejercer las Cámaras de Comercio y el alcance del servicio alternativo de revisión de documentos que eventualmente pueden prestar, para finalmente confirmar el acto administrativo apelado.
Temas
Compraventa de establecimiento de comercio
Oposición de acreedor a compraventa de establecimiento de comercio
Revisión previa de documentos por parte de la CCB
Marco jurídico aplicable
Código de Comercio. Artículo 528. Responsabilidad del Enajenante y Adquirente de establecimiento de comercio.
Código de Comercio. Artículo 530. Oposición de acreedores -término de 2 meses para ejercer el derecho de oposición.
Superintendencia de Sociedades. - Circular Externa 100-000017 de diciembre del 2021. Sobre la no obligatoriedad de los servicios de revisión de documentos de las Cámaras de Comercio como procedimiento o requisito para la radicación de los documentos sujetos a registro.
Decisión
Confirma el acto administrativo de abstención
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. Sobre la revisión jurídica previa del escrito de oposición Con base en la Circular Externa 100-000017 del 27 de diciembre 2021, las Cámaras de Comercio pueden implementar servicios de revisión previa de documentos, pero no podrán exigir que sea un procedimiento o requerimiento para la radicación de los documentos sujetos a registro. Al ser un servicio alternativo, las Cámaras de Comercio deberán informar a los usuarios los términos de uso del mismo. En el caso concreto, las condiciones del servicio prestado por la Cámara de Comercio de Bogotá señalan que la revisión no implica la inscripción de los documentos. Adicionalmente, la organización recomendó al recurrente tener en cuenta los términos establecidos en los artículos 528 y siguientes del Código de Comercio. 2. Sobre la inscripción de la compraventa del establecimiento de comercio En cuanto al alcance del control de legalidad ejercido por las Cámaras de Comercio, se recuerda que este es taxativo y eminentemente formal. A partir de lo anterior, las Cámaras de Comercio no tienen injerencia alguna para confirmar o cuestionar el cumplimiento o no de las cargas legales impuestas a los enajenantes de un establecimiento de comercio, lo cual deberá ser debatido ante las instancias legales correspondientes.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones