¿Es jurídicamente razonable embargar la razón social de una sociedad?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-08-31T21:13:35Z
dc.date.available2015-08-31T21:13:35Z
dc.date.issued2014
dc.description.decisionreason“La razón social de las personas jurídicas, no constituye un bien cuya mutación esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil. En tal sentido, no es procedente la inscripción de la orden de su embargo en dicho registro, lo cual deberá informarse al juez por parte de la Cámara de Comercio que recibe la solicitud” La medida recae sobre derechos y bienes muebles, inmuebles, cuotas o partes de interés de una sociedad y establecimientos de comercio, y tiene diferentes formas para su perfeccionamiento. En consecuencia, los embargos que se decretan sobre este atributo de la personalidad (razón social) no pueden inscribirse en el registro mercantil, por ausencia de norma legal que así lo determine, ya que como se vio anteriormente, este registro es totalmente reglado y por esta razón la Cámara de Comercio debe abstenerse de hacer la inscripción.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13480
dc.subject.proposalEmbargosspa
dc.subject.proposalRazón socialspa
dc.subject.proposalRegistro Mercantilspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB: Registrar la empresa ante la CCB: Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcCircular N° 003 de 2005 Superintendencia de Industria y Comerciospa
dc.subject.udcCircular Única del 19 de julio de 2001 Superintendencia de Industria y Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 27 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 28 N° 8 Código de Comerciospa
dc.title¿Es jurídicamente razonable embargar la razón social de una sociedad?spa
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