¿Es jurídicamente razonable embargar la razón social de una sociedad?

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2014
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Resumen
Descripción
Temas
Embargos
Razón social
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Circular N° 003 de 2005 Superintendencia de Industria y Comercio
Circular Única del 19 de julio de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 27 Código de Comercio
Artículo 28 N° 8 Código de Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
“La razón social de las personas jurídicas, no constituye un bien cuya mutación esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil. En tal sentido, no es procedente la inscripción de la orden de su embargo en dicho registro, lo cual deberá informarse al juez por parte de la Cámara de Comercio que recibe la solicitud” La medida recae sobre derechos y bienes muebles, inmuebles, cuotas o partes de interés de una sociedad y establecimientos de comercio, y tiene diferentes formas para su perfeccionamiento. En consecuencia, los embargos que se decretan sobre este atributo de la personalidad (razón social) no pueden inscribirse en el registro mercantil, por ausencia de norma legal que así lo determine, ya que como se vio anteriormente, este registro es totalmente reglado y por esta razón la Cámara de Comercio debe abstenerse de hacer la inscripción.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación