Resolución 079 del 10 de mayo de 2010: ¿Cuáles son los elementos esenciales de las reuniones por derecho propio? Procede en virtud de la ausencia de convocatoria a reunión ordinaria o la indebida realización de la misma?
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2010
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Descripción
La Cámara de comercio inscribió en el registro, el acata de la asamblea de accionistas `por derecho propio, de la sociedad COLOMBIANA DE ENVASES INSDUSTRIALES S.A. en la cual se nombro junta directiva.
Inscribió en el registro, el acta de asamblea de accionistas por derecho propio de la sociedad COLOMBIANA DE ENVASES INDUSTRIALES S.A. en la cual se nombró revisor fiscal.
Accionista, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra los actos de registro.
Accionista y revisor fiscal , interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra de los actos de registro.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Asamblea general de accionistas
Registro Mercantil
Sociedad Limitada
Registro Mercantil
Sociedad Limitada
Marco jurídico aplicable
Artículo 163 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 422 Código de Comercio
Artículo 429 Código de Comercio
Artículo 835 Código de Comercio
Artículo 897 Código de Comercio
Artículo 898 Código de Comercio
Artículo 83 Constitución
Artículo 84 Constitución
Artículo 137 Ley 446 de 1998
Resolución N° 20332 de 2007 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 422 Código de Comercio
Artículo 429 Código de Comercio
Artículo 835 Código de Comercio
Artículo 897 Código de Comercio
Artículo 898 Código de Comercio
Artículo 83 Constitución
Artículo 84 Constitución
Artículo 137 Ley 446 de 1998
Resolución N° 20332 de 2007 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
No revocar
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Cámaras de comercio- Naturaleza de la facultad de revisión de documentos- es así como el legislador otorgó a las cámaras de comercio un control de legalidad, taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley, pudiendo verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de efectuar la inscripción por vía de excepción únicamente cuando la ley lo autorice a ello, cuando dichos actos adolecen de ineficacia o inexistencia de conformidad con los artículos 897 y 898 del Código de Comercio.
Inexistencia e Ineficacia- Concepto- Debe indicarse que la ineficacia se constituye cuando un acto no produce efectos por expresa disposición legal y la inexistencia se presenta cuando el acto no reúne los requisitos de ley para su formación.- Presupuestos de ineficacia e inexistencia son distintos a la previsión normativa del articulo 191 Cco.- Los administradores, el revisor fiscal y los a socios ausentes o disidentes están facultados para impugnar ante la jurisdicción ordinaria las decisiones adoptadas cuando las mismas no se ajusten a las prescripciones legales o estatutarias- Competencia de la jurisdicción ordinaria o de la superintendencia de sociedades- En los casos de decisiones tomadas por órganos administración o de dirección de sociedades vigiladas de forma permanente.
Reunión por derecho propio - características- i) La ley hace directamente la convocatoria, ii) La reunión debe realizarse el primer día hábil del mes de abril, iii) La hora para su inicio es a las 10 am del mencionado día en el lugar donde la sociedad tenga establecido su domicilio, iv) el lugar dentro del domicilio debe ser donde están ubicadas las oficinas de la administración y v) se puede proceder a deliberar y decidir con cualquier numero de asociados que asistan a la sesión respectiva.- el sábado debe entenderse como día hábil salvo que excepcionalmente se pacte en contrario.
Articulo 422 del Código de Comercio- Elementos- Pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio- requisitos- No convocatoria a reunión ordinaria (ausencia o indebida convocatoria), celebración de la reunión el primer día hábil del mes de abril, hora y lugar de la reunión y pluralidad de socios.