Resolución 180 de 02 de agosto de 2019 ¿Cual es el control de las cámaras de comercio sobre ordenes de autoridad competente? ¿Es posible registrar una cesión de cuotas sobre las cuales existe un embargo registrado?
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2019-08-02
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Resolución 180 de 02 de agosto de 2019 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación en el registro mercantil, respecto de el acto administrativo de abstención a la petición de registro a través de la cual se reformaron los estatutos, mediante una cesión de cuotas en la sociedad JAMARDO DIMEY Y CIA S. EN C. SIMPLE.
Temas
Cesión de cuotas
Embargo
Ordenes de autoridad competente
Embargo
Ordenes de autoridad competente
Marco jurídico aplicable
Artículos 28 Código de Comercio
Artículo 41 Código de Comercio
Artículo 593 Código General del Proceso
Artículo 41 Código de Comercio
Artículo 593 Código General del Proceso
Decisión
Confirmar el acto administrativo de abstención a la petición de registro
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Resolución 47099 de 18 de septiembre de 2019 Superintendencia de Industria y Comercio
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Petición de registro- Principio de rogación- Control de legalidad formal- causas de abstención- Potestad restringida- Las Cámaras de Comercio tienen la obligación legal de realizar la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro y que en virtud de una orden de autoridad judicial y/o administrativa deba registrarse. Por lo anterior, los actos administrativos de registro se realizan a solicitud de parte interesada o por mandato de autoridad judicial y/o administrativa. Los registradores no actúan de oficio, pues su actuación es eminentemente rogada.
Petición de registro- Principio de rogación- Control de legalidad formal- Causas de abstención- Potestad restringida- Una vez se presenta un acto o documento para inscripción, la respectiva cámara de comercio, verifica el cumplimiento de los requisitos formales a su cargo, y si cumple, se procede a su registro, de lo contrario se abstiene del mismo informando al interesado las observaciones a tener en cuenta para la inscripción del acto, libro o documento, precisando que las cámaras de comercio solo pueden abstenerse del registro cuando la ley expresamente las ha autorizado, con excepción de las órdenes de autoridad judicial o administrativa, pues en estos casos, no se realiza el mismo control, sino que una vez recibida la orden, se procede a su inscripción y certificación. Los artículos 28 y 41 del Código de Comercio señalan que las cámaras de comercio deben realizar la inscripción en el registro mercantil de los embargos y demandas civiles relacionadas con los derechos cuya mutación esté sujeta al registro referido. Debe tenerse en cuenta que las cámaras de comercio no ejercen el mismo control de legalidad al registrar un acto, documento o negocio jurídico que por ley exige el formalismo del registro, a cuando se registra una orden de autoridad judicial o administrativa.
Petición de registro- Principio de rogación- Control de legalidad formal- Causas de abstención- Potestad restringida- Superintendencia Superintendencia de Industria y Comercio- Control de legalidad- Ordenes de autoridad competente- Ha dicho la Superintendencia de Industria y Comercio , sobre el control de legalidad que las cámaras de comercio ejercen sobre las órdenes impartidas por las autoridades judiciales o administrativas, lo siguiente:
“Se concluye que el acto de registrar una providencia administrativa o judicial, tiene como única finalidad acatar lo ordenado por la autoridad competente, sin que le sea dable a la cámara de comercio controvertir o refutar la decisión que se adoptó en tal actuación, (…).
Las cámaras de comercio no pueden someter una providencia judicial o administrativa, al mismo control de legalidad y calificación reglada que normalmente aplican a otros documentos, por cuanto asumirían funciones que no les han sido asignadas por ley y por tanto, no son de su competencia.” En consecuencia, cada vez que una autoridad judicial y/o administrativa da la orden de inscribir alguna medida o providencia, a la Cámara de Comercio de Bogotá le corresponde inscribirla sin entrar a considerar la legalidad de su contenido o interpretar el alcance o sentido de la decisión, pues de hacerlo, se constituiría en una instancia en la que podría controvertirse la validez de las decisiones, es decir, revisar decisiones cuyo conocimiento corresponde de manera exclusiva a la rama jurisdiccional y/o administrativa, respectiva.
Transferencia de cuotas o partes de interés embargadas- El artículo 593 del Código General del Proceso establece que: Artículo 593. Embargos. “Para efectuar embargos se procederá así 1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez (…) 7. El del interés de un socio en sociedad colectiva y de gestores de la en comandita, o de cuotas en una de responsabilidad limitada, o en cualquier otro tipo de sociedad, se comunicará a la autoridad encargada de la matrícula y registro de sociedades, la que no podrá registrar ninguna transferencia o gravamen de dicho interés, ni reforma de la sociedad que implique la exclusión del mencionado socio o la disminución de sus derechos en ella. (…)” En este orden de ideas, mientras la autoridad competente no ordene al ente cameral levantar la medida de embargo en el registro público, a esta ultima solo le está permitido cumplir con lo dispuesto por el legislador, pues debe recordarse que la Cámara de Comercio como autoridad administrativa encargada de la administración de los registros públicos delegados por el Estado, únicamente puede realizar aquello que está expresamente definido por la ley.