Resolución No. 056 del 13 de marzo de 2018 CCB. ¿La cámara puede abstenerse de registrar órdenes proferidas por una autoridad judicial o administrativa?

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2018-03-13
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Resumen
Descripción
Se interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del acto administrativo de registro del acto a través del cual se decretó el embargo de las cuotas sociales de uno de los socios.
Temas
Decisión
Orden
Autoridad Judicial
Autoridad Administrativa
Mandato
Actos de ejecución
Control formal
Autoridad
Artículo 97 Código de Comercio
Artículo 70 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 137 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Marco jurídico aplicable
Artículo 94 Código de Comercio
Artículo 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decisión
Niega por improcedente el recurso de reposición y en subsidio apelación.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Las Cámaras de Comercio tienes la obligación de registrar todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos legales y estatutarios para poder ser inscritos. Los actos administrativos de registro se realizan a solicitud de parte o por mandato de autoridad judicial o administrativa, no puede ser de oficio. Esta actuación es eminentemente rogada. Una vez presentado el documento para su inscripción, corresponde a la cámara realizar el control formal, si lo cumple, procederá a su registro. Las cámaras no ejercen el mismo control de legalidad de un documento cuando se registra en virtud de orden de una autoridad judicial o administrativa. Cada vez que una autoridad da la orden de efectuar una inscripción, a la cámara le corresponde registrar la medida o providencia sin entrar a considerar la legalidad de su contenido o interpretar el alcance o sentido de la decisión, si lo hace, constituiría instancia que podría controvertir la validez de las decisiones. Esta revisión corresponde únicamente a la rama judicial o administrativa según corresponda. El CPACA estipula que no son objeto de revisión los actos de ejecución, que son aquellos que expide la administración para realizar ordenes contenidas en un acto administrativo, se llevan al campo de los hechos las resoluciones adoptadas y además no ponen fin a una actuación administrativa. La doctrina dice que son los actos que deben realizarse para cumplir un acto administrativo en firme, son los que se expiden para que se cumpla un acto anterior expedido por una autoridad competente. Las cámaras no pueden abstenerse de inscribir una orden judicial o administrativa, pues si lo hicieran incurrirían en sanciones por incumplimiento de sus funciones. Al efectuar este tipo de registros, esta entidad solo se limita a cumplir con la orden de la autoridad competente, sin posibilidad de cuestionar o controvertir la decisión. Como no es susceptible de recurso por ser un acto de ejecución, si el interesado está en desacuerdo debe acudir ante un juez de la República.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones