Resolución No. 93 del 17 de marzo de 2022 Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y Reactivación de las entidades sin ánimo de lucro.

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Fecha
2022-03-17
Autores
Cámara de Comercio de Bogotá
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Resumen

La Resolución de la CCB resuelve un trámite de revocatoria directa del acto administrativo de registro mediante el cual se inscribió el estado de disolución de una entidad sin ánimo de lucro en virtud del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014.El peticionario solicita revocar la decisión pues indica no encaja dentro de los presupuestos totales para que una entidad entre en liquidación. La CCB encontró que el registro que fue recurrido no es susceptible de revocatoria por cuanto este no se encuentra inmerso en ninguna de las causales que contempla el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por no lo tanto, decide no revocar el acto administrativo de registro recurrido.

Descripción
Temas
Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES)
Reactivación de las entidades sin ánimo de lucro
Revocatoria de los actos administrativos
Marco jurídico aplicable
Decreto 019 de 2012 Articulo 166.
Ley 1727 de 2014 Articulo 31 Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Ley 1429 de 2010 Articulo 29 Reactivación
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 93. Causales de revocación.
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). “Es decir, la renovación de la matrícula mercantil o inscripción de entidades sin ánimo de lucro según el artículo 33 del Código de Comercio y el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, es una obligación legal de todas las personas naturales y jurídicas y no un acto que los comerciantes puedan eximirse de realizar.” “Por lo tanto, la Cámara de Comercio de Bogotá dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, depura su base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y con base en dicho mandato legal las personas jurídicas que incumplen su obligación de renovar dentro del plazo establecido en la ley la matricula mercantil o la inscripción en los últimos cinco años, quedan disueltas y en estado de liquidación, de conformidad reiteramos con lo ordenado por el legislador y en cumplimiento de las funciones taxativas y regladas que le asisten a las cámaras de comercio. ” 2. Reactivación de las entidades sin ánimo de lucro. “Por lo tanto, la decisión de reactivar una entidad sin ánimo de lucro debe constar en acta, en la cual se indique si se está dando cumplimiento a los requerimientos señalados en los numeral primero y segundo, mencionados anteriormente, deberá cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 189 del código de comercio” 3. Revocatoria de los actos administrativos. “En este orden de ideas, la depuración y posterior estado de disolución en que el que se deja a la Corporación a partir del 13 de abril de 2017 conlleva el cumplimiento de lo ordenado en la ley por parte de esta Cámara de Comercio, y por cuanto, le acto administrativo de registro (…), no es susceptible de revocatoria por cuanto este no se encuentra inmerso en ninguna de las causales que contempla el articulo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo que obligue a esta Cámara de Comercio a conceder la revocatoria directa.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
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