Resolución 196 de 25 de julio de 2018 ¿cual es el control de la legalidad sobre inscripciones de sucursales extrajeras?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registralesspa
dc.date.accessioned2019-10-01T22:03:16Z
dc.date.available2019-10-01T22:03:16Z
dc.date.issued2018-07-25
dc.descriptionResolución 196 de 25 de julio de 2018. Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación en el registro mercantil respecto de la remoción del segundo suplente del apoderado y como consecuencia de ello, el nombramiento de su reemplazo en la sucursal REDUIT ETABLISSMENT POUR FINANCES.spa
dc.description.decisionreasonControl de legalidad en las inscripciones de sucursales de sociedad extranjera- Sucursales extranjeras- establecimientos de comercio- El numeral 2.1.9, de la mencionada Circular Única señala “Libro VI. De los establecimientos de comercio. Se inscribirán en este libro: (…) – El documento en el que se protocolicen los documentos necesarios para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios en Colombia y sus modificaciones. (…)”. Tratándose de una sucursal de sociedad extranjera, se debe tener en cuenta los artículos 469, 479 y 484 del Código de Comercio, que señalan: “ARTÍCULO 469. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.”. “ARTÍCULO 479. PROTOCOLIZACIÓN DE REFORMAS Y ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SUCURSAL. ENVÍO DE COPIAS A SUPERINTENDENCIA. Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó emprender negocios en el país sean modificados, se protocolizará dicha reforma en la notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia, enviándose copia a la respectiva Superintendencia con el fin de comprobar si se mantienen o varían las condiciones sustanciales que sirvieron de base para la concesión de permiso.”. “ARTÍCULO 484. REGISTRO DE REFORMAS A LOS ESTATUTOS EN LA CÁMARA DE COMERCIO - DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. La sociedad deberá registrar en la cámara de comercio de su domicilio una copia de las reformas que se hagan al contrato social o a los estatutos y de los actos de designación o remoción de sus representantes en el país.”. Conforme a lo anterior, las cámaras de comercio ejercen un control sobre el documento contentivo de la decisión que se pretende inscribir y deben abstenerse de inscribir el acta o documento en los casos de ineficacia, inexistencia o cuando la ley las faculte expresamente para ello. Documento para registro- Sucursales extrajeras- requisitos y formalidades del documento- Puesto que este documento se presentó debidamente protocolizado por Escritura Pública, previa traducción oficial y apostilla del mismo, y dado que esta Escritura fue suscrita por la persona designada por el consejo de administración como nuevo apoderado de la sucursal (segundo suplente del apoderado) y en armonía con las facultades legalmente otorgadas a las cámaras de comercio en el control de la inscripción de documentos de las sucursales de sociedades extranjeras, la inscripción de la Escritura Pública número 973 del 07 de mayo de 2018 en el registro mercantil que administra esta cámara de comercio, fue del todo viable, toda vez que cumplió con los requisitos que debe observar la entidad de registro para proceder con el registro del mencionado documento.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.description.fuenteConfirmar los actos administrativos de registrospa
dc.description.jurisprudenciaResolución 66774 de 11 de septiembre de 2018 Superintendencia de Industria y Comerciospa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/24110
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.subject.proposalSucursal de sociedad extrajeraspa
dc.subject.proposalFormalidades de registro para las Sucursales de sociedad extrajeraspa
dc.subject.proposalEstablecimiento de comerciospa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Cumplimiento Legal y Normativospa
dc.subject.udcArtículo 479 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 469 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 484 Código de Comerciospa
dc.subject.udcNumeral 2.1.9 Circular 002 de 23 de Noviembre de 2016 Superintendencia de Industria y Comerciospa
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