Resolución No. 84 del 11 de marzo de 2022 Valor probatorio de las actas y de la acción social de responsabilidad en representantes legales suplentes.
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Resumen
La Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción, por medio del cual se registró la aprobación de la acción social de responsabilidad en contra del representante legal suplente (sub gerente) de una Sociedad por Acciones Simplificadas. El recurrente, manifiesta que el sub gerente, conforme a los estatutos, únicamente está para reemplazar al gerente en sus ausencias temporales o absolutas y el gerente no ha presentado ausencias, por lo tanto, la acción social de responsabilidad obedece a actuaciones del representante legal, por cuanto este es el único que ha ejercido la representación legal.La CCB encontró que la ausencia temporal o absoluta del representante legal, no hace parte del control de las cámaras de comercio para proceder con la inscripción de la acción social de la responsabilidad, por lo tanto, si los accionistas aprueban una acción social de responsabilidad en contra de un representante legal, sea principal o suplente y lo someten a registro, tal actuación se encuentra amparada bajo el principio de buena fe procediendo a hacer la respectiva inscripción sin que le sea permitido solicitar más constancias que las que se encuentren en el acta, por consiguiente, confirma el acto administrativo de inscripción mediante la cual se aprobó la acción social de responsabilidad en contra del representante legal suplente (sub gerente).
Descripción
Temas
Actas aclaratorias y/o adicionales
Acción social de responsabilidad
Reuniones de segunda convocatoria bajo el régimen de las SAS
Buena fe
Quorum
Mayorías