Resolución 057 de 19 de abril de 2016 CCB, ¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar mutaciones sustanciales a una sociedad, tales como su naturaleza jurídica, nombre, razón social?, ¿La Cámara de Comercio debe reparar los daños que se han generado a la sociedad a título de indemnización por supuestas irregularidades en un registro?
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Fecha
2016-04-19
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Resumen
Descripción
Solicitud de revocatoria directa de actas registradas por medio de las cuales, de forma fraudulenta e inescrupulosa, se transformaron aspectos como la clase de sociedad -de responsabilidad limitada a SAS-, el objeto social, el nombre y se efectuaron los nombramientos de gerente, representante legal y subgerente; y tras revocadas las actas, se solicita que se vuelva al estado anterior y se reparen los daños a la sociedad a título de indemnización.
Temas
Mutaciones
Transformación de sociedades
Indemnización de perjuicios
Transformación de sociedades
Indemnización de perjuicios
Marco jurídico aplicable
Artículo 835 Código de Comercio
Artículo 42 Ley 1429 de 2010
Artículo 31 Ley 1258 de 2008
Artículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 42 Ley 1429 de 2010
Artículo 31 Ley 1258 de 2008
Artículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decisión
No revocar los actos administrativos de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Requisitos para realizar mutaciones – Órgano competente, Quórum y mayorías decisorias – Artículo 31 de la ley 1258 de 2008 -. Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el registro mercantil.
Cumplimiento de los requisitos – Caso en concreto -. Se tienen por cumplidos los requisitos de órgano competente, quórum deliberatorio y mayorías que aprobaron las distintas reformas estatutarias y nombramientos que constan en los registros correspondientes
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Competencia de la Cámara de Comercio – Indemnización de perjuicios -. Las Cámaras de Comercio actúan como una entidad de registro y no les corresponde determinar la veracidad de las afirmaciones o de la información consignada en los documentos que se presentan para inscripción, ya que deben acatar el mérito probatorio de los documentos con relación a los hechos que constan en estos, no siendo posible desconocer el contenido de los mismos hasta tanto sean tachados de falsos por la justicia ordinaria. Por tal razón, al actuar dentro del marco de sus funciones, no es procedente que las cámaras de comercio tengan que responder por los daños y perjuicios generados por una presunta falsedad.