Resolución 305 de 06 de diciembre de 2018 ¿Como se verifica el quorum en las reuniones de junta de socios en las sociedades limitadas? ¿Cuando se configura una reunión universal y que controlan las cámaras de comercio en este tipo de reuniones?

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2018-12-06
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Resolución 305 de 06 de diciembre de 2018 Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria en el registro mercantil respecto de la cesión de cuotas, ingreso de nuevo socio y nombramiento del representante legal suplente de la sociedad OBRAS Y PROYECTOS CIVILES Y AMBIENTALES LTDA
Temas
Reuniones universales
Quórum sociedades de personas
Control de las Cámaras de Comercio
Marco jurídico aplicable
Resolución N° 64743 del 17 de Septiembre de 2015 Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución N° 49429 del 06 de agosto de 2015 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 182 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 431 Código de Comercio
Decisión
No acceder a la revocatoria del registro
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Quorum delibetarorio- sociedades de personas- control de legalidad en sociedades LTDA- Para el caso que nos ocupa, es importante tener en cuenta que dentro del control formal que deben llevar a cabo las cámaras de comercio sobre las actas que se presentan para registro, se encuentra aquel relacionado con la verificación del cumplimiento del quórum, entendido como el número mínimo de personas que deben reunirse para deliberar de conformidad con los estatutos sociales o la ley un tema. Ahora bien, en relación con las sociedades limitadas las cámaras de comercio deben verificar que las personas de las cuales se deja constancia en el acta hicieron parte del quórum se encuentran inscritas como socias al momento de la reunión. Quorum- Control de legalidad- Doctrina superintendencia de Industria y Comercio- Al respecto la Superintendencia de Industria y Comercio en múltiples resoluciones ha señalado: “Aunado con lo anterior, en relación con el quórum para deliberar, se observa que en el Acta Adicional se dejó constancia de la presencia de las veinte cuotas sociales en que se divide el capital de la sociedad, al tiempo que se indicó el nombre de las personas que estuvieron presentes o representadas en dicha reunión, quienes de acuerdo al certificado de existencia y representación legal de la sociedad que obra en el expediente, corresponden a los seis socios de la compañía.” “En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en las normas antes citadas y frente a las facultades de las cámaras de comercio de verificar ineficacias, se reitera que su control respecto de sociedades de personas, se limita a la observancia de lo previsto en los estatutos y la ley, en cuanto a domicilio, convocatoria y quórum deliberatorio. Reuniones universales- Todos los socios presentes o representados- No se controla los requisitos de convocatoria- Así las cosas, al verificar los registros que lleva esta Cámara de Comercio de la sociedad en mención, se estableció de acuerdo a las constancias de presidente y secretario de la reunión que las personas que se relacionaron conformando el quórum de la reunión, es decir, la señora Leidy Katherine Osorio López y el señor William Johan Torres Herrera, para la fecha en la cual se celebró la misma, conformaban el 100% del capital social, configurándose entonces en una reunión universal. Frente a este tema la Superintendencia de Industria y Comercio, en resolución No. 35362 del 08 de julio de 2015, estableció: “… debe reiterarse que las cámaras de comercio en ejercicio de su función registral deben ejercer un control de legalidad conforme a lo prescrito en ley. Para efectos de verificar el quórum en las sociedades de responsabilidad limitada, los entes camerales deben verificar que las personas que aparezcan relacionadas en el acta figuren como socios en el Registro Mercantil de la sociedad con su respectivo número de cuotas sociales y determinar si los socios presentes o representados en la reunión conforman el quórum mínimo para deliberar válidamente…” Por lo tanto, teniendo en cuenta que en la sesión del 31 de marzo de 2018, se encuentran presentes todos los socios, conforme lo certifican el presidente y el secretario de la reunión en el acta No. 8, no es necesario verificar la convocatoria, lo anterior, reiteramos por cuanto dicha sesión es de las llamadas universales, es decir, que al reunirse todos los socios que componen la persona jurídica, en cualquier momento, lugar y hora, pueden deliberar y decidir cualquier tema, sin que sea necesario que se lleve a cabo la convocatoria previa o en su defecto se subsana que la misma se haya llevado a cabo sin el cumplimiento de los requisitos legales y/o estatutarios. En relación con este tema, la Superintendencia de Industria y Comercio en Resolución No. 978 del 21 de enero de 2016, señaló: “Ahora bien, este Despacho debe manifestar que el control de legalidad que ejercen las cámaras de comercio respecto a la convocatoria se limita a verificar que la misma se haya efectuado conforme lo señalan los estatutos sociales en cuanto a órgano, medio y antelación. Sin embargo, cuando se trata de reuniones universales reguladas en el artículo 182 del Código de Comercio, es decir reuniones en las cuales concurren la totalidad de los socios o accionistas sin previa convocatoria, las entidades camerales no realizan control alguno respecto de la forma en que fue convocada la reunión. Lo anterior, por cuanto al estar presentes en la reunión la totalidad de los accionistas que representan el 100% de las acciones suscritas de la sociedad, ellos pueden prescindir de la convocatoria, tal como lo consagra expresamente el referido artículo... Así las cosas, en la medida en que estuvieron presentes la totalidad de los accionistas de la sociedad, subsana y obvia cualquier inconsistencia que se hubiere podido presentar en la convocatoria, por lo que no son de recibo los argumentos del recurrente…”
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
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Citación
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