Resolución N° 24 del 22 de febrero de 2007: ¿Cuáles son los criterios en los cuáles se fundamenta la Cámara de Comercio para el estudio de escrituras públicas que contienen sujetos a registro?
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2007
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Resumen
Descripción
Errores en Escrituras Públicas. - Constitución de sociedad.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Sociedades Comerciales
Disolución (Registro Mercantil)
Disolución (Registro Mercantil)
Marco jurídico aplicable
Decreto 2148 de 1983
Decreto 960 de 1970
Artículo 4 Estatuto de Notariado y Registro
Decreto 960 de 1970
Artículo 4 Estatuto de Notariado y Registro
Decisión
Confirma
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
De la corrección de errores Escrituras públicas- La ley establece el procedimiento para la corrección de los errores manifiestos cometidos en el otorgamiento de una escritura pública en lo relativo al funcionario que autoriza, entendiendo el vocablo "error" como lo define el diccionario de la lengua española: i) concepto equivocado o juicio falso; ii) acción desacertada o equivocada y iii) cosa hecha erradamente.
La doctrina de la Superintendencia de Notariado y Registro aclara cualquier inquietud relacionada con la facultad que tienen los notarios para corregir los errores cometidos en el otorgamiento de los instrumentos públicos, diferentes a aquellos que constituyen vicios del consentimiento, especialmente en lo relativo al sistema que se debe seguir cuando el acto notarial ha sido autorizado y pretende corregirse.
Principio de rogación y de libre Escogencia del notario- para esta cámara es indiferente si los poderes fueron dirigidos a la notaria sexta y la escritura publica de constitución se otorgo en la notaria cuarta máxime cuando para efectos del registro mercantil, no era necesario protocolizar dichos poderes, pues son suficientes las declaraciones contenidas en el documento público, respecto.