Resolución 303-008708. Inscripción de poder general en matrícula mercantil cancelada.

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Resumen
Descripción
La Resolución resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo por medio del cual la Cámara de Comercio se abstiene de realizar la inscripción de un poder general por haberse solicitado cuando la matrícula se encontraba cancelada desde el año 1980 en razón de un proceso de quiebra. El recurrente fundamenta su inconformidad en la existencia de sentencias ejecutoriadas que obligan a la inscripción de actos posteriores a la cancelación de la matrícula mercantil. Adicionalmente, manifiesta la existencia de una contradicción pues se inscribió un nuevo síndico con posterioridad a la inscripción de la cancelación, por lo que no existe razón alguna para negar la inscripción del poder.
Temas
Matrícula Mercantil cancelada
Inscripción de poder general
Designación de síndico
Marco jurídico aplicable
Código de Comercio. Artículo 26. Objeto del registro mercantil.
Código de Comercio. Artículo 1945. Consecuencias de la declaración judicial de quiebra.
Código de Comercio. Artículo 1946. El auto que declara la quiebra deberá ordenar la cancelación de la matrícula mercantil y la inscripción del síndico designado.
Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000017 de 2021. A pesar de encontrarse cancelada la matrícula mercantil, las Cámaras de Comercio tendrán que inscribir las órdenes de autoridad competente.
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-050871 de 2014. Cuando se culmine el trámite liquidatorio, deberá cancelarse la matrícula mercantil.
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-022557 de 2021. A partir de la cancelación de la matrícula, la sociedad no podrá seguir ejerciendo derechos ni adquiriendo obligaciones.
Decisión
Confirma el acto administrativo de abstención
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. Inscrita la cancelación de la matrícula mercantil, ya sea por solicitud de los interesados o por orden autoridad competente, supone que las Cámaras de Comercio no puedan realizar anotaciones de manera posterior a su cancelación, salvo en aquellos casos que exista orden de autoridad o que la misma legislación prevea su inscripción. 2. En el caso concreto, la matrícula mercantil se encontraba cancelada desde el año 1980, por lo que, con fundamento en el concepto Nº 220-027170, las normas aplicables al caso serían los artículos 1937 y siguientes del Código de Comercio. A partir de allí, el numeral 9 del artículo 1946 del Código de Comercio estipula que el auto que declare la quiebra deberá además ordenar “la cancelación de la matrícula del quebrado en el registro mercantil, y la inscripción allí de la persona designada como síndico”. Por lo anterior, no se observa contradicción como lo alegaba el recurrente, ya que la misma ley habilitaba en su momento la inscripción del síndico de manera posterior a la cancelación de la matrícula mercantil.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones