Resolución N° 147 ¿Cuál es la fuente de consulta primaria cuando se verifica en las sociedades comerciales el requisito de la convocatoria?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia Ejecutiva
dc.date.accessioned2014-12-02T21:37:02Zen
dc.date.available2014-12-02T21:37:02Zen
dc.date.issued2013
dc.descriptionHechos: - Acta de asamblea de accionistas. - Se alega que esta cumple con los requisitos señalados en el articulo 189 de C.Co. - Se alega que no existe fundamento legal que permite a la Cámara de comercio evaluar el elemento de antelación en la convocatoria.spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/2740
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalActos administrativosspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 189 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 190 Código de Comerciospa
dc.titleResolución N° 147 ¿Cuál es la fuente de consulta primaria cuando se verifica en las sociedades comerciales el requisito de la convocatoria?spa
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