Resolución 060 de 20 de abril de 2016 CCB, ¿El artículo 424 del Código de Comercio suple en todos los casos lo relativo a la convocatoria de reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas?
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2016-04-20
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Resumen
Descripción
Abstención de registro de escritura pública contentiva de extracto de un acta de asamblea de accionistas mediante la cual se aprobó reforma al capital autorizado, suscrito y pagado de una sociedad, porque la reunión no fue convocada conforme al artículo 26 de los estatutos
Temas
Asamblea general de accionistas
Reforma de Estatutos
Incumplimiento de las disposiciones estatutarias
Reforma de Estatutos
Incumplimiento de las disposiciones estatutarias
Marco jurídico aplicable
Artículo 424 de Código de Comercio
Decisión
Confirmar el acto de administrativo de abstención de registro
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Convocatoria a reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas – Artículo 424 del Código de Comercio – Aplicación supletiva. Los estatutos de la sociedad sí regulan el tema de la convocatoria para las reuniones extraordinarias; en este orden de ideas, debió darse aplicación a lo señalado en estos para convocar a la sesión y, por lo tanto, al no existir vacío estatutario frente a la convocatoria, no era viable que se llevara a cabo la misma conforme lo regulado en el artículo 424 del Código de Comercio
Incumplimiento de las disposiciones estatutarias -. Es así como se encuentra que, conforme a las constancias dejadas en el acta, si bien se cumplió con el órgano para convocar a la sesión, no fue así en cuanto al medio y la antelación, pues para las reuniones extraordinarias, según estipulación estatutaria, debe convocarse con 10 días de antelación, por medio de cartas dirigidas a la dirección registrada en la sociedad por los accionistas, lo cual no se ajustó a los estatutos, toda vez que la convocatoria se llevó a cabo mediante aviso en un periódico y solo con 9 días de antelación