Resolución 303-009454 del 11 de mayo de 2022 Mayorías decisorias para aumento de capital autorizado, pagado y suscrito

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Resumen
Descripción
La resolución resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de inscripción de aumento del capital autorizado, suscrito y pagado; el recurrente argumenta falsedad en los estados financieros aprobados e incumplimiento de mayorías decisorias pactadas estatutariamente. La Superintendencia, por un lado, argumenta a favor del valor probatorio de las actas y su presunción de autenticidad, por otro, sobre los votos necesarios para los aumentos de capital, tras analizar la normatividad relacionada y los estatutos, confirma el acto administrativo de inscripción de aumento de capital autorizado, sin embargo, revoca el aumento de capital suscrito y pagado.
Temas
Aumento de capital
Aumento de capital pagado
Aumento de capital suscrito
Aumento de capital autorizado
Aprobación de estados financieros
Reforma estatutaria
Emisión de acciones en reserva
Capitalización de utilidades
Capitalización de acreencias
Sociedad por Acciones Simplificada
Marco jurídico aplicable
Código de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
Código de Comercio, Artículo 388. Suscripción de acciones
Ley 1429 de 2010, Artículo 42. Presunción de autenticidad
Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-125392 del 5 de diciembre de 2008. Sobre ausencia de facultad de las Cámaras sobre ilegalidades.
Superintendencia de Sociedades, Concepto 20-106160 de 2019, sobre aumento de capital autorizado mediante reforma estatutaria y de capital suscrito y pagado por emisión y capitalización; y capitalización de acreencias y la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia.
Superintendencia de Sociedades, Circular Básica Jurídica, literal b, numeral 5 del capítulo I. Sobre derecho de preferencia
Decisión
Confirma parcialmente el acto administrativo de inscripción de aumento de capital autorizado y revoca la inscripción de aumento de capital suscrito y pagado
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. Aprobación de estados financieros. “En este punto, es importante advertir que las funciones de los entes camerales se encuentran regladas y, en tal virtud, no les está permitido ocuparse de aspectos diferentes a los que la norma de manera expresa ha previsto, es así como las presuntas irregularidades o anomalías en la preparación de la información contable a que alude la recurrente escapan de la competencia de los entes camerales y, por supuesto, al alcance que tiene este Despacho para pronunciarse.” 2. Aumento de capital autorizado, suscrito y pagado. “Frente a lo expuesto, este Despacho debe manifestar que para atender de manera adecuada los argumentos por ella esgrimidos, se debe partir de una distinción fundamental entre el capital autorizado y el capital suscrito y pagado. (…) Así las cosas, esta Superintendencia ha indicado que el capital autorizado es susceptible de modificación y que esta se realiza mediante una reforma estatutaria que le corresponde adoptar a la Asamblea General de Accionistas. (…) En conclusión, este Despacho advierte que la mayoría requerida para la reforma del capital autorizado es la prevista en el artículo cuadragésimo primero de los estatutos de XX, en atención de que las mayorías especiales previstas en el artículo cuadragésimo segundo no contemplan la reforma estatutaria consistente en el aumento del capital autorizado (…) De la anterior cita se colige que el aumento del capital suscrito y pagado no corresponde a una reforma estatutaria, sino que su aumento deviene de la concreción de alguna de las operaciones previstas para tal fin, a saber: (i) emisión de acciones en reserva; (ii) capitalización de utilidades; y, (iii) capitalización de acreencias, entre otras. Así las cosas, se advierte que en el caso objeto de análisis el aumento del capital suscrito y pagado deviene de una capitalización de acreencias, con ocasión de una emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia. (…) Siendo así, se observa que en los estatutos de XX se estableció una mayoría decisoria especial para la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia, por lo que este artículo debe observarse en el evento que sea sometida a consideración de la Asamblea General de Accionistas una decisión de este tipo. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que la decisión de capitalizar las cuentas por pagar de accionistas y la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia se adoptó con el voto favorable del 66.66% de las acciones presentes en la reunión, con lo cual se contraría lo dispuesto en el literal (a) del artículo cuadragésimo segundo. (…) Por lo tanto, esta Superintendencia concluye que el aumento del capital suscrito y pagado de XX se concretó con base en una operación denominada capitalización de créditos, mediante la cual se emitieron acciones sin sujeción al derecho de preferencia y aunque los entes camerales ni este Despacho tiene competencia para referirse respecto de la estructuración de la operación en mención, si es de su resorte verificar que la decisión respectiva se haya adoptada con observancia de la mayoría prevista en los estatutos y en la ley, situación que según se observa en la literalidad del Acta no se cumplió.”
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
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