Resolución 017 de 2015 ¿Pueden las Cámaras de Comercio exigir requisitos adicionales de convocatoria, cuando en el acta se expresa que la misma se realizo acorde con los estatutos?

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Fecha
2015-01-29
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Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
Se presenta recurso argumento que la convocatoria no se hizo acorde con los estatutos ¿Pueden las Cámaras de Comercio exigir requisitos adicionales de convocatoria, cuando en el acta se expresa que la misma se realizo acorde con los estatutos? ¿En las Esales del régimen común se puede contar el día de la reunión y la asamblea en el termino de antelación de la convocatoria?
Temas
Entidades sin ánimo de lucro
Marco jurídico aplicable
Artículo 163 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Ley 79 de 1988
Decisión
Confirmar el acto administrativo de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Control formal- Convocatoria- Mérito probatorio de las actas- elementos objeto de control- (...) las cámaras de comercio en materia de inscripción de nombramientos, ejercen un control formal sobre los documentos contentivos de estas decisiones basado en la información que reposa en el documento, en cuanto a los requisitos de domicilio, convocatoria, quórum, mayorías y órgano competente. Cuándo se entiende cumplido el requisito de la convocatoria en el acta presentada para registro - sobre el particular hay que insistir, que debido al carácter probatorio de las actas, la manifestación contenida en el acta número AE- 01 que indica (...) previa convocatoria escrita efectuada (...) conforme lo disponen los estatutos sociales (...) es prueba suficiente de que la convocatoria se realizó, por lo que esta Cámara de Comercio debe atender dicha manifestación como cierta, hasta tanto, no se demuestre lo contrario en juicio ordinario y se informe por parte de la autoridad competente sobre su falsedad. en consecuencia esta cámara solo debe tener en cuenta el medio probatorio del acta según lo dispuesto por el legislador en el artículo 189 del Código de Comercio. Antelación en la convocatoria- Para la antelación en la convocatoria no se tiene en cuenta el día que convocó ni el día de la reunión.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones