Resolución 146 del 27 de abril de 2022 Competencia de la verificación y cancelación de codificación del clasificador de bienes y servicios -UNSPSC por parte de la presente Cámara de Comercio.
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Resumen
La Resolución de la CCB resuelve un recurso de reposición en el Registro Único de Proponentes. El recurrente solicita la cancelación del código UNSPSC 41102700, toda vez que, según él, los contratos no son válidos para dicho código y no pueden tenerse en cuenta para acreditar experiencia, de manera subsidiaria solicita que en caso de no cancelar el código UNSPSC 41102700, se realice el retiro de los contratos que tienen relación con dicho Código y finalmente solicita imponer sanciones a las que haya lugar por dicha actuación. La CCB encontró que no tiene la competencia para verificar la correspondencia de la codificación del clasificador de bienes y servicios – UNSPSC, certificada por el contratante o declarada por el proponente contra el objeto de los contratos reportados en la experiencia, toda vez, que dicha verificación de la codificación mencionada, no se encuentra dentro de la verificación documental que les fue asignada a las Cámaras de Comercio en el Registro Único de Proponentes. Por consiguiente, las Cámaras de Comercio dentro de sus funciones legales no tienen la facultad de cancelar los códigos UNSPSC, así como tampoco retirar los contratos, ni imponer sanciones administrativas.
Descripción
Temas
Sanciones administrativas
Verificación documental Registro Único de Proponentes
Marco jurídico aplicable
Artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015.
Artículo 6 Ley 1150 de 2007.
Numeral 4.2.2. del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio adoptada por la Circular Externa 100-000017 del 27 de diciembre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades