Resolución 127 del 22 de junio de 2017 CCB, ¿De no encontrarse reglamentado en los estatutos de una entidad sin ánimo de lucro, el lugar donde se debe realizar las reuniones de los órganos que componen la misma, la cámara de comercio tiene control alguno?
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2017-06-22
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Resumen
Descripción
Revocatoria Directa en contra del acto administrativo de registro No. 00272498 del libro I del 28 de marzo de 2017 de las entidades sin ánimo de lucro, mediante el cual se inscribió el acta No. 7 del consejo general celebrada el 17 de enero de 2017 y su acta aclaratoria, donde se nombró miembro de junta directiva.
Temas
Revocatoria directa
Control de legalidad
Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES)
Control de legalidad
Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES)
Marco jurídico aplicable
Decreto 2150 de 1995
Decreto 427 de 1996
Circular Externa N° 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Decreto 427 de 1996
Circular Externa N° 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
NO ACCEDER A LA REVOCATORIA
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Sobre el particular hay que manifestar que esta cámara de Comercio dentro del control de legalidad formal que está a su cargo no cuenta con la facultad legal para verificar el lugar de las reuniones de las entidades sin ánimo de lucro, motivo por el cual el cargo señalado no tiene virtud a prospera. De la revocatoria Directa la doctrina nacional la define como la forma en que la administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma ha expedido anteriormente, que constituye una excepción al principio de inmutabilidad de los actos o a la autoridad de “cosas decidida” de que ellos están investidos.