Resolución 189 del 16 de julio de 2007: ¿En que consiste el principio de realidad registral? ¿Cuáles son los elementos que la Cámara de Comercio evalúa en las actas de asamblea y de juntas directivas?
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Fecha
2007, 2015-04-08
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007
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Resumen
Descripción
Falsa motivación para el cambio de representante legal. - Nulidad de decisiones de las actas de asamblea y juntas directivas.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Sociedades Comerciales
Juntas de accionistas
Juntas de accionistas
Marco jurídico aplicable
Artículo 86 Código de Comercio
Decreto 898 de 2002
Circular N° 15 de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 3002033 del 31 de marzo de 2003 Superintendencia de Industria y Comercio
Decreto 898 de 2002
Circular N° 15 de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 3002033 del 31 de marzo de 2003 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Nulidad de las decisiones de asamblea y junta directiva - Sea lo primero aclarar que las Cámaras de Comercio no tienen facultades jurisdiccionales, es decir, no pueden decidir asuntos de competencia de otras autoridades a quienes la ley les ha delegado dicha facultad, so pena extralimitarse en sus funciones, como reiteradamente lo ha sostenido la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Conforme a la postura de la SIC " las Cámaras de Comercio respecto de las impugnaciones de sus actos es un control basado en una verificación formal mas no sustancial de los requisitos legales y estatutarios que deben tenerse en cuenta cuando una decisión es tomada y se hace constar en un acta".
Principio de Realidad Regístral- las Cámaras de Comercio en su función regístral y dentro del marco de sus facultades, deben considerar únicamente la realidad regístral, vale decir, la situación jurídica del ente cuyas actuaciones han sido registradas, fundamentada en los documentos que han sido inscritos con anterioridad al acto que se pretende registar- sin que fuera posible tener en cuenta otras informaciones que no están registradas, conforme a los efectos de oponibilidad ante terceros que otorga el registro en la Cámara de Comercio.