Resolución 33 del 07 de marzo de 2007: ¿Cuáles son los elementos que evalúa la Cámara de Comercio en los nombramientos de junta directiva?
Cargando...
Archivos
Solicitud de documento
Fecha
2007
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Enlace al recurso
Enlace al recurso
Resumen
Descripción
En el registro de las entidades sin ánimo de lucro que administra esta Cámara de Comercio, se inscribió el 14 de febrero de 2007, bajo el No. 112509, el acto No. 01 de la reunión celebrada el 27 de enero de 2007, mediante la cual se designó Junta Directiva de la ASOCIACIÓN PRO RECREACIÓN Y CULTURA ZIPAQUIRÁ APRECUZ. - Contra el acto administrativo de registro No. 112509, JOSÉ YESID RODRÍGUEZ CÁRDENAS, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación para que se revoque dicha decisión, según escrito recibido el 20 de febrero de 2007.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Juntas de accionistas
Entidades sin ánimo de lucro
Entidades sin ánimo de lucro
Marco jurídico aplicable
Decreto 427 de 1996
Artículo 42 Decreto 2150 de 1995
Artículo 163 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Resolución 2330 del 7 de febrero de 2000 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 42 Decreto 2150 de 1995
Artículo 163 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Resolución 2330 del 7 de febrero de 2000 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
No revocar
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Competencia de las Cámaras de Comercio en el registro de los actos y documentos de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) - Régimen probatorio de las copias de las actas - Asociados hábiles e inhábiles - Requisitos de convocatoria, quórum y mayorías en los estatutos de la asociación - La Cámara de Comercio ejerce un control basado en una verificación formal de los requisitos legales y estatutarios del documento en el cual consta el respectivo nombramiento. Para el efecto de la inscripción de los actos y documentos de las entidades sin ánimo de lucro, se realizará de la misma manera que para las sociedades comerciales (Decreto 0427 de 1996, art. 10 y Decreto 2150 de 1995, art. 42). Lo anterior, se hará dándole cumplimiento al artículo 163 del Código de Comercio. Así, el régimen probatorio de las copias de las actas (Art. 189 C.Co.) define que es prueba suficiente la copia del acta para la inscripción de la misma, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
La verificación de la habilidad o la inhabilidad de los miembros asociados para participar en una asamblea- No corresponde a la Cámara de Comercio, sino a los administradores de la entidad; no constituye una razón de tipo legal que permita a la Cámara abstenerse de registrar el citado documento, pues no son elementos que la ley exija para la existencia y oponibilidad de las decisiones adoptadas en la reunión.
Elementos de evaluación del acta - En cuanto a los requisitos de la convocatoria, quórum, y mayorías en los estatutos de la asociación, la Cámara de Comercio se limita a acreditar el cumplimiento de los requisitos formales necesarios según los estatutos. En este caso hay pleno fundamento jurídico para la inscripción del nombramiento de Junta Directiva de la asociación, al agotarse el control de legalidad formal y por encontrarse cumplidos los requisitos referidos.