Resolución 117 del 22 de junio de 2010: ¿Se ejerce control de legalidad sobre las ordenes judiciales sujetas al registro?
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2010
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La Cámara inscribió los oficios, mediante los cuales el juzgado 25 civil municipal de Bogotá , ordeno inscribir el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES PENSILVANIA, los nombramientos de consejo de administración y revisor fiscal persona jurídica contenidos en dicha acta, las decisiones tomadas por el consejo de administración elegido en la citada reunión y en consecuencia, la inscripción del representante legal.
La Cámara de Comercio inscribió, el oficio, que decreto la SUSPENDCIÓN PROVICIONAL del acta de asamblea extraordinaria y ordeno inscribir de los miembros del consejo de administración de la asamblea y su representante legal señor TOMAS RUIZ de COOTRANSPENSILVANIA.
La Cámara de Comercio inscribió el oficio, en el cual en el cual se ordena SUPENDER la orden impartida por el anterior oficio, hasta tanto se profiera el correspondiente fallo.
La Cámara inscribió el oficio, mediante el cual se ordeno inscribir el acta de asamblea y suspender el registro de la asamblea general de asociados.
Juzgado 2 civil de circuito ordeno revocar la sentencia materia de impugnación, proferida por el juzgado 19 civil municipal y en consecuencia, se niega el amparo constitucional invocado por el accionante Jaime Eduardo Mora Franco.
Como consecuencia, la Cámara certifico como representante legal de COOTRANSPENSILVANIA al señor TOMAS RUIZ.
JAIME MORA asociado y representante legal, formulo recurso de reposición y en subsidio apelación contra la inscripción y certificación de los integrantes del consejo de administración y del representante legal. (Impugnación de un acto de segunda instancia)
Servicios registrales
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Temas
Registro Mercantil
Documentación
Documentación
Marco jurídico aplicable
Artículo 44 Código Contencioso Administrativo
Artículo 49 Código Contencioso Administrativo
Artículo 29 Código de Comercio
Artículo 901 Código de Comercio
Artículo 49 Código Contencioso Administrativo
Artículo 29 Código de Comercio
Artículo 901 Código de Comercio
Decisión
Rechazar por improcedente el recurso
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Cámaras de Comercio- inscripcion de providencias judiciales- Las cámaras de comercio deben realizar la inscripción de la providencia judicial sin entrar a considerar la legalidad de su contenido. Falta de competencia-No se ha otorgado a las cámaras de comercio la facultad legal de rechazar una inscripción correspondiente a una orden judicial, cualquiera que sean sus consideraciones de tipo legal.
Orden de Autoridad Competente- Obligatoriedad- necesidad de que la providencia se encuentre ejecutoriada- Trato diferenciado respecto de la evaluación de este tipo de instrumentos presentados a registro- Una vez las providencias se encuentren ejecutoriadas constituyen una orden del juez de inmediato y estricto cumplimiento, toda vez que su inobservancia puede configurar la tipicidad de los delitos contra la eficaz y recta administración de justicia. Las entidades registrales, al recibir una orden judicial no pueden someterla al mismo control de legalidad y calificación reglada al que normalmente se le realiza a otro documento sujeto a registro.
Los actos de ejecución no son suceptibles de recursos en la vía gubernativa- Estos actos administrativos mediante los cuales la cámara de comercio se limita a ejecutar una orden de autoridad competente, sea administrativa o judicial, no son susceptibles de recursos en la vía gubernativa.