Resolución 096 del 24 de mayo de 2010. Por la cual se resuelve un recurso de reposición
Cargando...
Archivos
Solicitud de documento
Fecha
2010
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Enlace al recurso
Enlace al recurso
Resumen
Descripción
La cámara de comercio inscribió el acta de la reunión por derecho propio y su acta de aclaración, mediante la cual se aprobaron nombramientos de gerente general y suplente del gerente general de la sociedad GUARIGUA LIMITADA.
MAURICIO GAITAN, formulo impugnación a la inscripción del acta de la reunión celebrada.
Dicha impugnación debe tramitarse como recurso de reposición. 4. Dentro del término de traslado, La señora MARTA GAITAN, socia de la compañía, descorrió traslado y se opuso a las pretensiones del recurso de reposición.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Actas
Sociedad Limitada
Inscripción N° 12569 libro XIII del registro mercantil
Sociedad Limitada
Inscripción N° 12569 libro XIII del registro mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 1742 Constitución
Artículo 40 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 422 Código de Comercio
Artículo 429 Código de Comercio
Artículo 40 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 422 Código de Comercio
Artículo 429 Código de Comercio
Decisión
Confirmar la inscripción
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Prueba de los hechos contenidos en las copias de las actas presentadas para registro- alegación respecto de la veracidad de los hechos no es competencia de las cámaras de comercio- La copia expedida por el secretario o por el representante legal de una sociedad, es prueba suficiente de los hechos que estén allí descritos y cualquier persona que tenga un interés legitimo y considere que lo expuesto en la copia del acta no es cierto, puede recurrir a la justicia ordinaria para que mediante un adecuado debate probatorio. Si bien las cámaras verifican el cumplimiento de algunos requisitos que debe estar contenidos en el acta que se presentar para registro, la ley no las autoriza para ir mas allá del texto de dicho documento, pues las declaraciones que constan en el mismo son amparadas por la presunción de buena fe.
Reunión por derecho propio- doctrina- concepto- es aquella junta o asamblea que opera de manera automática y por ministerio de la ley, y que permite la sesión de los asociados en la fechas, hora y lugar establecido por el legislador, cuando quiera que no se convoque a las reuniones ordinarias. Esta reunión puede realizarse aun contra la voluntad de los administradores o de los socios no interesados en que se verifique junta o asamblea alguna.
Reuniones por derecho propio- Requisitos para su procedencia i) No requiere convocatoria, por cuanto lo realiza la propia ley. ii) Efectuarse el primer día hábil del mes de abril. iii) Llevarse a cabo a las 10: a.m. iv) Realizarse en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad. V) Se puede deliberar y decidir con cualquier número de asociados.
Reuniones por derecho propio- Omisión de mayorías previstas en los estatutos- La omisión de las mayorías previstas por los estatutos o la ley para las decisiones adoptadas en las sociedades de responsabilidad limitada, es un tema que escapa del control formal asignado a las cámaras de comercio, dado que su omisión no es causal de inexistencia o ineficacia.