Resolución 206 de 2015 ¿Es posible registrar las renuncias de los revisores fiscales, aunque el órgano social competente no designe su reemplazo o acepte su renuncia?

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2015-09-15
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Resumen
Descripción
A través del recurso se manifestó inconformidad con el acto de registro en lo siguiente: (1) La señora revisora fiscal presentó renuncia que no fue aceptada y tiene obligaciones pendientes; (2) la revisora fiscal tiene información de vital importancia de la sociedad y ha hecho maniobras dilatorias para evitar el empalme con el nuevo personal a cargo y; (3) el documento registrado jamás fue consultado con la sociedad ni sus representantes, por lo cual solicita abstención del registro. En el escrito a través del cual se descorrió traslado allegado se indicó: (1) que no es cierto que haya obligaciones pendientes con la sociedad relacionadas con el cargo que desempeñó, y su renuncia fue aceptada por la sociedad; (2) que no es cierto que posea información importante de la sociedad, ni ha hecho maniobras dilatorias, además no es necesario nombrar a otro revisor fiscal. La sociedad no ha nombrado a otro revisor, razón por la cual no ha sido posible realizar el empalme, y; (3) ante el no registro de su renuncia durante 2 meses, ella la inscribió personalmente ante esta Cámara de Comercio. ¿Es posible la registrar las renuncias de los revisores fiscales, aunque el órgano social competente no designe su reemplazo o acepte su renuncia?
Temas
Revisor fiscal - Renuncia
Marco jurídico aplicable
Sentencia C-621 de 2003 Corte Constitucional
Artículo 13 Ley 43 de 1990
Artículo 164 Código de Comercio
Artículo 45 Código de Comercio
Artículo 226 Ley 223 de 1995
Artículo 25 Ley 019 de 2012
Artículo 47 Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el Art 5 decreto 2351 de 1956
Decisión
CONFIRMAR el acto de registro de la renuncia
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Renuncia- Administradores y Revisores Fiscales- Aplicación de la regla definida en la sentencia C- 621 de 2003- Certificación de Renuncia- Debe quedar claro que después de la citada sentencia No C-621 de 2003 de la Corte Constitucional, las camaras de comercio inscriben las renuncias de los administradores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, sin que ello implique la remoción o reemplazo del respectivo órgano o cargo, puesto que esta decisión es autónoma de los respectivos órganos competentes de la sociedades, por tanto una vez las cámaras de comercio reciben comunicación y aviso de la renuncia del administrador o revisor fiscal de la sociedad, proceden a incorporar la información respectiva en el certificado de existencia y representación legal del ente societario. Control de legalidad- Renuncia Administradores y Revisor Fiscal- El control que efectúa la esta cámara de comercio sobre la respectiva renuncia, se limita a verificar que el documento de la renuncia sea suscrito por el representante legal o revisor fiscal que aparezca inscrito en el registro mercantil, para proceder con el registro de la renuncia. Dicho documento de renuncia se presume auténtico en aras de lo dispuesto en el tercer inciso del articulo 25 del Decreto Ley 019 de 2012.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones