Resolución 63 del 14 de abril de 2010: ¿Cuáles son las causas en las que se basa la Cámara para abstenerse de inscribir un nombramiento? ¿Tienen las cámaras facultades para valorar posibles conflictos de competencia respecto de los administradores nombrados? ¿Puede la cámara evaluar presuntas falsedades contenidas en el documento sujeto a registro?
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2010
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Descripción
La Cámara de Comercio, inscribió el acta de asamblea general ordinaria de accionistas y su acta adicional mediante la cual se realizaron nombramientos de junta directa, gerente y suplente del gerente y revisor fiscal y suplente de TRNSPORTES VELOSIBA S.A.
Accionistas y miembros de la junta directiva, formularon recurso de reposición y en subsidio apelación contra la inscripción. Expresan su inconformidad por la elección de la representante legal y miembro principal de la junta directiva, ya que al ostentar esa doble condición, incurre en conflicto de competencias, cuestionan lo referente a la retribución económica que como gerente y miembro de junta directiva entra a devengar.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Nombramientos
Junta Directiva
Control de legalidad
Junta Directiva
Control de legalidad
Marco jurídico aplicable
Artículo 40 Código de Comercio
Artículo 163 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 252 Código de Procedimiento Civil
Resolución N° 64274 de 2009 Superintendencia de Industria y Comercio
Representación legal
Artículo 163 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 252 Código de Procedimiento Civil
Resolución N° 64274 de 2009 Superintendencia de Industria y Comercio
Representación legal
Decisión
Confirmar
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Nombramientos-control de legalidad- elementos de revisión por parte de las cámaras de comercio- las cámaras de comercio por regla general, en lo relativo a los nombramientos de representantes legales y en revisores legales en sociedades anónimas ejercen un control sobre los documentos contentivos de estas decisiones que recae específicamente sobre aspectos relativos a la convocatoria, quórum, mayorías, aprobación del acta, constancia de firma del presidente y secretario, así como de la autenticidad de la copia del acta que se envía para registro, siendo claro que este es un control de tipo formal, vale decir, basado únicamente en la información que reposa en el documento, en aplicación del principio de buena fe.
Régimen probatorio de las actas- presunción de veracidad de los hechos contenidos en las actas- Las cámaras no tienen competencia para cuestionar presuntas falsedades respecto de hechos contenidos en el acta- competencia exclusiva de los jueces- la copia de un acta expedida por el secretario o por el representante legal de una sociedad es prueba suficiente de los hechos que estén allí descritos y cualquier persona que tenga un interés y considere que lo expresado en la copia del acta no es cierto, puede recurrir a la justicia ordinaria para que mediante un adecuado debate probatorio, el juez competente ordene lo conducente.
Doctrina de la SIC- Es importante aclarar que si bien, el legislador confirió el carácter de prueba suficiente de los hechos que que consten en las copias de las actas autorizadas por el secretario o por algún representante de la sociedad, no con ello concedió la presunción de autenticidad del acta en los términos del artículo 252 CPC es decir, certeza de la persona que la otorgó; por que resulta necesario el reconocimiento del documento por parte del presidente y secretario de la reunión o su presentación personal ante el secretario de la respectiva cámara de comercio a efectos de proceder con su inscripción (Res. SIC 64274 de 2009).
Conflicto de Competencias- designación de miembro principal de junta directiva y gerente y revisores fiscales- falta de competencia de la Cámara para valorar el cargo presentado por el recurrente- Se aclara que la entidad registral no esta facultada para pronunciarse sobre esta situación, ni tal argumentación constituye una razón de tipo legal que permita a la cámara abstenerse de inscribir el acta analizada. como ya se mencionó, las cámaras de comercio, por regla general realizan la inscripción y de manera excepcional cuando la ley la autoriza pueden abstenerse de hacer el registro.