Derecho de petición 6017473 del 29 de noviembre de 2006: Rafael Castro Castro

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.date.accessioned2015-04-10T13:30:08Z
dc.date.available2015-04-10T13:30:08Z
dc.date.issued2006-11-29
dc.description¿Cuál es el trámite de inscripción que se le da a las reformas estatutarias de entidades sin ánimo de lucro?spa
dc.description.decisionreasonEn la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que para las personas jurídicas sin ánimo de lucro, deben inscribirse entre otras cosas, la escritura pública o documento privado que contenga los estatutos o sus reformas, por lo que: (1) debe allegarse copia auténtica del documento que contenga la aprobación de la reforma estatutaria (2) debe acreditarse el pago de los derechos a que haya lugar, que se liquidarán en caja de documentos.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/8468
dc.subject.proposalRegistro Mercantilspa
dc.subject.proposalReforma de Estatutosspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.titleDerecho de petición 6017473 del 29 de noviembre de 2006: Rafael Castro Castrospa
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