Resolución N° 135 de 2015 ¿Son los usufructuarios de acciones de una sociedad, titulares de los derechos derivados de la propiedad (participar con voz y voto en las reuniones de la asamblea)? ¿Es la Cámara de Comercio competente para compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación?

Cargando...
Miniatura
Solicitud de documento
Fecha
2015-06-17
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
Enlace al recurso
Enlace al recurso
Resumen
Descripción
Se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la inscripción del acta No. 39 del 30 de marzo de 2015 de la asamblea de accionistas de la sociedad GLOWSTEN SAS, a través de la cual se nombraron representante legal y suplente. La recurrente fundamenta su oposición en los siguientes hechos: El acta registrada contiene información falsa en relación con la debida convocatoria, la cual nunca fue realizada. La accionante nunca fue citada. Y debido a esa falsedad, solicita compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación. Ante el recurso de reposición hubo pronunciamiento por parte de Jean Paul y Jean Claude Parret Guerra y solicitan compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación porque la recurrente incurrió en Fraude procesal, al ocultar documentos, con el fin de obtener una decisión a su favor. ¿Son los usufructuarios de acciones de una sociedad, titulares de los derechos derivados de la propiedad (participar con voz y voto en las reuniones de la asamblea)? ¿Es la Cámara de Comercio competente para compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación?
Servicios registrales
Temas
Quórum
Control de legalidad
Actos administrativos
Usufructo
Presunción de autenticidad
Buena fe (Derecho)
Marco jurídico aplicable
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 42 Ley 1429 de 2010
Artículo 412 Código de Comercio
Resolución N° 17 del 11 de enero de 2000 Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 220-27442 del 30 de junio de 2001 Superintendencia de Sociedades
Oficio N° 220-041560 del 18 de marzo de 2011 Superintendencia de Sociedades
Decisión
1. Se confirma el registro. 2. Se concede el recurso de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
No era necesario convocar a los nudos propietarios de las acciones, pues los usufructuarios adquieren los derechos consagrados en el artículo 412 del Código de Comercio. Son los usufructuarios los llamados a deliberar y tomar decisiones al interior de la sociedad. Por el contrario, los nudos propietarios no cuentan con la posibilidad de participar en las reuniones con voz y voto. La pluralidad se desprende de la participación en la reunión de un numero plural de usufructuarios y no de un numero plural de nudos propietarios. Finalmente, a la entidad de registro no le corresponde determinar la veracidad de las afirmaciones o de la información consignada en los documentos. Tampoco le corresponde el compulsar copias a las autoridades por las presuntas conductas delictivas.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones