Resolución 060 de 16 de marzo de 2018 CCB. ¿Cuando un socio gestor de una Sociedad en Comandita Simple fallece, puede nombrarse a un nuevo socio gestor sin que el representante de la sucesión del fallecido esté presente en las reuniones de la asamblea? ¿La modificación del socio gestor de una Sociedad en Comandita Simple, tiene algún requisito de solemnidad para que pueda ser registrada en la respectiva Cámara de Comercio? ¿A pesar de que el socio gestor no sea titular de alguna de las cuotas de la sociedad, los derechos adquiridos por su participación en el capital de la misma a través de su interés social hacen parte de la masa sucesoral y, como consecuencia, requieren representación del administrador nombrado por el juez dentro del proceso de sucesión?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2018-06-20T20:22:17Z
dc.date.available2018-06-20T20:22:17Z
dc.date.issued2018-03-16
dc.descriptionSe presenta recurso de reposición en contra del acto administrativo de abstención de registro del acta que designa nuevo gestor de una sociedadspa
dc.description.decisionreasonUna vez presentado el acto o documento para inscripción, la Cámara de Comercio solo puede verificar el cumplimiento de los requisitos formales a su cargo y si cumple, proceder a su registro, de lo contrario deberá abstenerse informando al interesado las observaciones a tener en cuenta. En ningún caso podrá cuestionar las afirmaciones que contengan el documento o acta objeto de registro. La Sociedad en Comandita está conformada por uno o más socios que comprometen su responsabilidad solidaria e ilimitadamente por todas las operaciones sociales, denominados socios gestores, y uno o varios socios que limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes, estos se denominan comanditarios. La participación del socio gestor en el capital se conoce como interés social, el cual otorga los derechos que la ley establece, por ende, en caso de fallecimiento, esos derechos entran a ser parte de la masa sucesoral como un bien más que deberá adjudicarse a sus herederos dentro del trámite de sucesión. PoR lo anterior, su interés social deberá estar representado en las reuniones de la sociedad por quien haya sido designado como representante de la sucesión, la participación de esta persona constituye requisito necesario para determinar si existe o no quórum en la respectiva sesión. La representación del socio gestor en las reuniones de la asamblea hace relación a su participación en el capital de la sociedad a través del interés social que tenía en ella, sin tener en cuenta si era propietario de cuotas o no. Con relación a la conformación del quórum, la Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que la asamblea o junta de socios debe estar integrada por las dos clases de socios, es decir, los socios gestores y los comanditarios. Como corolario, si en el acta no hay constancia de la debida representación de la sucesión del socio gestor fallecido, no pude tenerse por cumplido el requisito de quórum. Por último, debe tenerse en cuenta que la modificación del socio gestor de una sociedad en comandita simple, cualquiera sea la causa que origine el cambio, se considera una reforma de estatutos, por lo tanto, tal decisión debe reducirse a escritura pública.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.description.fuenteConfirma el acto administrativo de registrospa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/20270
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesseng
dc.subject.proposalSociedad en Comandita Simplespa
dc.subject.proposalSocio gestorspa
dc.subject.proposalRepresentante de la sucesiónspa
dc.subject.proposalInterés socialspa
dc.subject.proposalReunión de asambleasspa
dc.subject.proposalArtículo 189 Código de Comerciospa
dc.subject.proposalArtículo 190 Código de Comerciospa
dc.subject.proposalArtículo 323 Código de Comerciospa
dc.subject.proposalArtículo 340 Código de Comerciospa
dc.subject.proposalArtículo 378 Código de Comerciospa
dc.subject.proposalArtículo 897 Código de Comerciospa
dc.subject.proposalArtículo 898 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 186 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativospa
dc.subject.udcArtículo 496 Código General del Procesospa
dc.subject.udcArtículo 69 Ley 222 de 1995spa
dc.subject.udcArtículo 42 Ley 1429 de 2010spa
dc.subject.udcArtículo 131 Decreto 2649 de 1993spa
dc.subject.udcCircular externa N° 002 del 23 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio, numeral 1.11spa
dc.subject.udcResolución N° 12206 del 17 de marzo de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comerciospa
dc.subject.udcConcepto 100-59334 del 7 de noviembre de 1997, 220-000527 del 12 de enero de 2010, 220-68489 del 21 de noviembre de 2006 y 220-0110761 del 26 de agosto de 2009 de la Superintendencia de Sociedadesspa
dc.titleResolución 060 de 16 de marzo de 2018 CCB. ¿Cuando un socio gestor de una Sociedad en Comandita Simple fallece, puede nombrarse a un nuevo socio gestor sin que el representante de la sucesión del fallecido esté presente en las reuniones de la asamblea? ¿La modificación del socio gestor de una Sociedad en Comandita Simple, tiene algún requisito de solemnidad para que pueda ser registrada en la respectiva Cámara de Comercio? ¿A pesar de que el socio gestor no sea titular de alguna de las cuotas de la sociedad, los derechos adquiridos por su participación en el capital de la misma a través de su interés social hacen parte de la masa sucesoral y, como consecuencia, requieren representación del administrador nombrado por el juez dentro del proceso de sucesión?spa
Archivos
Bloque original
Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
060.pdf
Tamaño:
3.91 MB
Formato:
Adobe Portable Document Format
Descripción:
Bloque de licencias
Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
license.txt
Tamaño:
1.84 KB
Formato:
Item-specific license agreed upon to submission
Descripción:
Colecciones