Resolución 303-010124. Aspectos registrales del nombramiento de junta directiva, presidencia y vicepresidencia de una entidad sin ánimo de lucro.
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Resumen
Descripción
La resolución resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo de inscripción por medio del cual la Cámara de Comercio inscribió el acta que contenía el nombramiento de la junta directiva, presidente y vicepresidente de una Entidad sin Ánimo de lucro. El recurrente fundamenta su inconformidad en el incumplimiento de los prerrequisitos para la elección y los requisitos estatutarios en cuanto a la forma de realizar la convocatoria y la ausencia de quórum deliberatorio.
Temas
Control de legalidad
Control de legalidad de las actas de asamblea y Junta Directiva
Estudio de prerrequisitos estatutarios para la selección de representante legal
Control de legalidad en la inscripción de documentos de entidades sin ánimo de lucro
Control de legalidad de las actas de asamblea y Junta Directiva
Estudio de prerrequisitos estatutarios para la selección de representante legal
Control de legalidad en la inscripción de documentos de entidades sin ánimo de lucro
Marco jurídico aplicable
Estatutos Societarios.
Superintendencia de Industria y Comercio. Circular Única. 2.2.2.2.2. Control de legalidad que ejercen las cámaras de comercio frente a las entidades sin ánimo de lucro.
Decreto 1074 de 2015. Artículo 2.2.2.40.1.10. Registro de actas y documentos de las entidades sin ánimo de lucro.
Decreto 2150 de 1995. Artículo 42. Inscripción de estatutos, reformas y nombramientos.
Superintendencia de Industria y Comercio. Circular Única. 2.2.2.2.2. Control de legalidad que ejercen las cámaras de comercio frente a las entidades sin ánimo de lucro.
Decreto 1074 de 2015. Artículo 2.2.2.40.1.10. Registro de actas y documentos de las entidades sin ánimo de lucro.
Decreto 2150 de 1995. Artículo 42. Inscripción de estatutos, reformas y nombramientos.
Decisión
Confirma el acto administrativo de inscripción.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. La convocatoria es un requisito esencial que deben verificar las cámaras de comercio en ejercicio del control de legalidad, ya que mediante la citación es que los asociados conocen las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ha de realizarse cualquier reunión de la Asamblea General. Además, la convocatoria busca asegurar el derecho a que todos participen, deliberen y conozcan la situación de la asociación para adoptar decisiones. En el caso concreto, el acta denota que la convocatoria fue hecha según los requisitos estatutarios. Cualquier discrepancia que exista entre los temas incluidos en el acta escapa a la competencia formal y taxativa de los entes camerales. Los temas discutidos en la reunión deberán ser objeto de debate en una instancia judicial.
2. El control de legalidad que ejercen las Cámaras de Comercio frente a la verificación del quórum se limita a establecer que en el acta respectiva se haya dejado constancia de quienes participaron y si con la presencia se aquellos se satisfacía lo requerido en los estatutos o en la ley respecto del quórum deliberatorio. En el acta se observa el cumplimiento de esta formalidad.
3. Se manifiesta que respecto de los prerrequisitos, así como cualquier otro procedimiento que se haya establecido en los estatutos para la postulación de un miembro de junta directiva o cualquier otro órgano creado, son procedimientos de carácter interno, los cuales escapan al control de legalidad del cual están investidos lo entes camerales, toda vez que las funciones de las cámaras de comercio son de carácter taxativo, restringido, reglado y subordinado a lo prescrito en la ley.