Resolución 303-008508 del 8/04/2022 ¿La ausencia de firma del documento que informa la configuración de situación de control puede ser subsanada en virtud de la presunción de buena fe?

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Resumen
Descripción
La resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de abstención de inscripción de situación de control y/o grupo empresarial. La CCB fundamentó su abstención en el incumplimiento de los requisitos legales/formales exigibles para la inscripción de este tipo de documentos. El documento a inscribir carecía del domicilio y actividad del controlante, y la nacionalidad y actividad de la controlada. Después de subsanados estos aspectos por el interesado, se remitió un nuevo documento que esta vez carecía de la firma del controlante, por lo que la Cámara se abstuvo en definitiva de inscribirlo. La resolución de la Superintendencia de Sociedades resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de abstención de inscripción de situación de control; abstención motivada en que el documento no estaba firmado por la controlante. La Superintendencia, tras corroborar la exigibilidad del requisito mencionado y la imposibilidad de ser subsanado en virtud de la presunción de buena fe, confirma el acto administrativo de abstención.
Temas
Situación de control
Documento auténtico
Firma
Presunción de buena fe
Control de legalidad
Sociedad por Acciones Simplificada
Marco jurídico aplicable
Constitución Política Artículo 83. Buena fe
Constitución Política Artículo 121. Prohibición de ejercicio de funciones distintas a las atribuidas
Código de Comercio Artículo 260 modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995. Subordinación
Ley 222 de 1995, Artículo 30. Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil.
Circular Única de la Superintendencia de Industria Y Comercio, Numeral 2.1.9. del Título VIII. Control de legalidad
Código General del Proceso, Artículo 244. Documento auténtico
Decisión
Confirma el acto administrativo de abstención
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. Presunción de buena fe. “Conforme a la norma citada (artículo 30 de la Ley 222 de 1995), el controlante debe informar en documento privado sobre la situación de control, lo que implica necesariamente que el mismo debe ser suscrito por la persona que lo otorgó, conforme lo prevé el artículo 244 del Código General del Proceso (…)” “En ese sentido, no es admisible que el recurrente apele a la presunción de buena fe descrita en el artículo 83 de la Constitución Política, referida a las actuaciones que los particulares adelantan ante las autoridades públicas, toda vez que la validez de la solicitud de inscripción de la situación de control, se encuentra supeditada a la firma de la controlante, por lo que la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, tenía la potestad de abstenerse de acceder a la solicitud de registro.”
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones