Resolución N° 082 del 4 de junio de 2014 ¿Cuándo se entiende extemporánea la interposición de un recurso?
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Fecha
2014-06-04
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió una escritura pública mediante la cual la sociedad INSTITUTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS S.A se transformó de sociedad limitada a sociedad anónima, entre otras reformas.
Se formuló un recurso de reposición y en subsidio apelación frente al dicha inscripción.
Servicios registrales
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Temas
Recurso de reposición
Registro Mercantil
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 70 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 76 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 76 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decisión
Rechazar el recurso de reposición y en subsidio apelación
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
El CPACA señala que los actos de registro se entienden notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación, y que los recursos frente a estos deben interponerse por escrito dentro de los 10 días siguientes a alguna de estas 3 clases de notificaciones:
Notificación personal.
Notificación por aviso.
Vencimiento del término de publicación. Por lo tanto el recurso se entiende extemporáneo si supera los 10 días siguientes a la notificación del acto.