Resolución 303-009355 Alcance del control de legalidad sobre habilitación de miembros y calidades de los secretarios

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2022-05-09
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Resumen
Descripción
La resolución resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de inscripción de nombramiento del consejo de administración y del revisor fiscal; el recurrente argumenta vicios en la convocatoria por incumplir requisitos estatutarios, falta de quorum por haberse desintegrado en el transcurso de la reunión e incumplimiento estatutario en la elección del secretario de la asamblea. La Superintendencia, motivada en el valor probatorio de las actas y su presunción de autenticidad, encontrar cumplidos los requisitos normativos y recordar que la habilitación de los miembros y las calidades de los secretarios corresponden al control interno de la cooperativa, confirmó los actos administrativos de inscripción.
Temas
Marco jurídico aplicable
Decreto 2150 de 1995 Artículo 42. Inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación de Esal
Decreto 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.40.1.10. Verificación formal de los requisitos
Ley 79 de 1988 Artículo 31, Quórum para deliberar
Circular Única de la Superintendencia de Industria Y Comercio Título VIII, Numeral 2.2.2.2.2 Del control de legalidad en la inscripción de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del decreto 2150 de 1995
Código de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
Decisión
Confirma los actos administrativos de inscripción
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. Convocatoria “Respecto al argumento relacionado con las inconsistencias de forma y de fondo referente a la convocatoria, se debe precisar que como el control de legalidad que ejercen los entes camerales es reglado, se limita a verificar que en las actas se deje constancia del cumplimiento de los presupuestos estatutarios y legales para que el documento sea sujeto a registro.” “Respecto al argumento del recurrente frente a la fecha en la cual deben estar a paz y salvo y la determinación de los asociados hábiles para participar en la reunión, así como la publicación de la lista a la que se hace alusión, se precisa, que dicho control se debe realizar al interior de la Cooperativa y escapa del control de legalidad que ejercen los entes camerales frente a las actas sujetas a registro, como lo es el caso en concreto. De acuerdo con lo anterior, no resulta de recibo los argumentos que atacan el presupuesto de la convocatoria.” 2. Vicios de la convocatoria. “Frente al anterior argumento, se reitera lo señalado en el numeral anterior, adicionando que las cámaras de comercio no llevan el registro o control de los asociados hábiles que conforman la Cooperativa, ni conocen sobre el ingreso, retiro o exclusión de los mismos, ni mucho menos del cumplimiento de los requisitos establecidos para conservar la calidad de asociado. Es la misma Cooperativa a través de sus órganos de administración y control, los que deben determinar si las personas que participaron en la reunión, se encontraban habilitados para deliberar y decidir, o en su defecto, el órgano o la entidad que ejerza la vigilancia y control sobre ella.” 3. Quórum “Respecto al argumento en el que informa que no se dejó constancia de la continuidad del quórum, se precisa que el artículo 76 de los estatutos sociales y el artículo 31 de la Ley 79 de 1988, disponen que una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o alguno de los asistentes y en las actas se dejó constancia del cumplimiento del mismo.” 4. Elección de secretario de la reunión y Vicios en el de documento presentado para registro. “las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de efectuar la inscripción de los documentos, cuando no se haya dado cumplimiento a lo previsto en los estatutos sociales respecto al órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías, o cuando el Acta no cumpla con lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio, esto en el entendido, que las decisiones de la Asamblea consten en Actas, aprobadas y firmadas por el presidente y secretario de la reunión. En ese sentido, no hace parte del control de las cámaras de comercio verificar que el secretario corresponda al cargo que determinen los estatutos.” “De lo anterior, se concluye que el acta que cumpla con las anteriores condiciones y se encuentre debidamente aprobada y firmada por quienes actuaron como presidente y secretario, prestará mérito probatorio suficiente de los hechos que consten en la misma, y a ellos se deben sujetar las cámaras de comercio en el ejercicio del control formal de legalidad.”
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones