Derecho de petición N° 1-0000036062 ¿Cómo opera el régimen de prescripción de deudas comerciales ante la cámara de comercio?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-08-27T20:33:34Z
dc.date.available2015-08-27T20:33:34Z
dc.date.issued2014
dc.description¿Cómo opera el régimen de prescripción de deudas comerciales ante la cámara de comercio?spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.decisionreasonEs claro que la depuración al registro mercantil aplicó para la personas naturales, cuya matrícula no se renovó por última vez diez años antes de la vigencia de la Ley 1014 de 2010, es decir desde el año 2000 hacia atrás, y para el caso concreto la matrícula mercantil número 01150438 a nombre del señor SIERRA URREGO DIEGO FERNANDO, se renovó hasta el año 2002, razón por la cual no se puede aplicar lo establecido en le parágrafo 2 del articulo 50 de la Ley 1429 de 2010. En consecuencia no es posible aplicar prescripción o la cancelación de la matricula en virtud de la Ley 1429 de 2010.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13425
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014spa
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalMatrícula Mercantilspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 33 Código de Comerciospa
dc.subject.udcParágrafo 3 artículo 50 Ley 1429 de 2010spa
dc.titleDerecho de petición N° 1-0000036062 ¿Cómo opera el régimen de prescripción de deudas comerciales ante la cámara de comercio?spa
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