Resolución 025 del 26 de febrero de 2014: ¿Existe un control de legalidad a cargo de la Cámara de comercio sobre la verificación o reconocimiento de la titularidad de quienes detentan acciones en una Sociedad Anónima?

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2014-02-26
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Descripción
La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. AA-021 de la asamblea de accionistas de la SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA MERCADEO TELEVISIÓN POR CABLE Y SERVICIOS SAS, en la cual se hizo nombramiento de gerente general, gerente ejecutivo y presidente de la asamblea de accionistas.
Temas
Accionistas
Sociedad Anónima
Nombramientos
Marco jurídico aplicable
Decisión
Confirmar el acto de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Control de legalidad a cargo de la Camára de Comercio – Verificacion o reconocimiento de titularidad de acciones – Sociedad anónima- Articulo 195 del Código de Comercio- La Superintendencia de Sociedades ha señalado lo siguiente: (...) me permito indicarle que el segundo inciso del artículo 195 del Código de Comercio, ordena que las sociedades por acciones lleven un libro debidamente registrado para inscribir las acciones, en el que se anotarán los títulos expedidos con indicación de su número y fecha de inscripción, la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas. La inscripción en el citado libro tiene carácter constitutivo de la titularidad de la acción y como tal surte todos los efectos jurídicos frente a la sociedad emisora y respecto de los terceros, sin que en las sociedades por acciones se exija ní sea procedente para el efecto el cumplimiento de formalidad distinta, como la del registro mercantil mencionado en su escrito. Por lo anteior, no existe control de legalidad a cargo de esta entidad registral sobre la verificación o reconocimiento de la titularidad o propiedad de queines detentan acciones en una sociedad de la naturaleza descrita. Accionistas de sociedades de capitales- No es un acto sujeto a registro- No constituye un acto sujeto a registro el nombre de los accionistas de una sociedad anónima, precisamente porque la característica esencial es su índole impersonal. Sin embargo, el código de comercio obliga a que las sociedades por acciones tengan un libro para llevar el registro de las acciones y la mutación de éstas, lo que significa que quien es titular de una acción, aparece en el registro de dicho libro.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones