Resolución 303-008509 del 24 de mayo de 2022 ¿El contrato de Fideicomiso civil sobre establecimiento de comercio es un acto sujeto a registro?
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2022-05-24
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Resumen
Descripción
La resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de abstención de inscripción del fideicomiso civil constituido sobre establecimiento de comercio. La Cámara destaca que en materia de establecimientos de comercio sólo son registrables aquellos actos para los cuales la ley exige esta formalidad, incluida la modificación de la propiedad de estos y/o su administración. En el caso concreto de la fiduciaria civil, se recuerda que la propiedad no se ve alterada sino hasta el acaecimiento de la condición a la que está sometida, momento en el cual sí deberá ser inscrita esta transferencia de propiedad.
La resolución de la Superintendencia de Sociedades resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de abstención de inscripción de fideicomiso civil sobre establecimiento de comercio; abstención motivada en que este no es un acto sujeto a registro. La Superintendencia, tras explicar que no es un acto que modifica o afecta la propiedad, confirma el acto administrativo de abstención.
Temas
Fideicomiso civil
Actos sujetos a registro
Simple expectativa del fideicomisario
Propiedad
Establecimiento de comercio
Propiedad fiduciaria
Actos sujetos a registro
Simple expectativa del fideicomisario
Propiedad
Establecimiento de comercio
Propiedad fiduciaria
Marco jurídico aplicable
Constitución Política Artículo 121. Prohibición de ejercicio de funciones distintas a las atribuidas
Código de Comercio, Artículo 28 numeral 6. Personas, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil
Código de Comercio, Artículo 820. Simple expectativa del fideicomisario
Código Civil, Artículo 794. Propiedad fiduciaria
Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-021816 del 17 de febrero de 2017. Sobre la fiducia civil
Código de Comercio, Artículo 28 numeral 6. Personas, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil
Código de Comercio, Artículo 820. Simple expectativa del fideicomisario
Código Civil, Artículo 794. Propiedad fiduciaria
Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-021816 del 17 de febrero de 2017. Sobre la fiducia civil
Decisión
Confirma el acto administrativo de abstención
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. Del registro de la fiducia civil sobre establecimientos de comercio. “Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la constitución de un fideicomiso civil, en principio, no modifica o afecta la propiedad, a menos que haya acaecido la condición prevista en dicho instrumento a favor de los fideicomisarios o beneficiarios, pues mientras ello no suceda, el propietario continúa con la disposición del mismo, y el fideicomisario sólo tendrá una simple expectativa de adquirir los bienes objeto del fideicomiso, subsistiendo el derecho real de dominio en cabeza del constituyente o fideicomitente.”
“De ahí que el contrato de fiducia civil referido, no es un acto que esté sujeto a la formalidad de registro, pues no cumple con lo mencionado en el numeral 6 del artículo 28 del Código de Comercio.”